A colación de la noticia que publicábamos hace unos días, referente al pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo sobre la necesidad de la implementación de un programa de “compliance” para que una empresa quede exenta de responsabilidad penal, es necesario determinar a qué empresas afecta.
¿Cuál es el marco normativo en España?
Como ya habíamos comentado, la figura conocida como “compliance” surge en España a raíz de la modificación del Código Penal y, más concretamente, como consecuencia de su última modificación acaecida en el año 2015, cuando se define la responsabilidad penal de las personas jurídicas en su art. 31 bis.
Dada la necesidad de que toda empresa implante un programa de “compliance”, la Fiscalía General del Estado emite la Circular 1/2016, de 22 de enero, en la que define y concreta cómo debe ser el programa, el catálogo de delitos de los que puede ser autora una persona jurídica, las personas jurídicas que entran dentro del ámbito de aplicación del “compliance”, etc.