NOVEDADES LABORALES EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Novedades laborales.

Novedades laborales.

 

Este 9 de marzo ha entrado en vigor la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, la cual incorpora al Ordenamiento Jurídico la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública.

Dicha transposición, de acuerdo con la exposición de motivos de dicha Ley, se da dentro de un marco legislativo marcado por la denominada “Estrategia Europea 2020” donde la contratación pública asume un papel relevante para conseguir un “crecimiento inteligente, sostenible e integrador” del mercado interior.

 

¿Qué novedades laborales introduce la Ley de Contratos del Sector Público?

Hay que destacar que la nueva Ley de Contratos del Sector Público introduce algunas novedades en materia laboral:

  • Cumplimiento de la normativa convencional: se establece la obligación de la empresa contratista de cumplir todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
  • Implementación de medidas coercitivas en caso de incumplimiento de políticas de igualdad e integración:
    • Se establece la prohibición de contratar con aquellas empresas que hayan sido sancionadas con carácter firme por, entre otras, infracción grave en materia e integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería; o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
    • Asimismo, también se establece la prohibición de contratar con aquellas empresas que no se hallen al corriente de las obligaciones tributarias o en materia de Seguridad Social; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, que no cumplan el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores, con discapacidad; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad.
  • Presupuesto base de licitación: se deberá desglosar el presupuesto base de licitación en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
  • Obligaciones en casos de subrogación empresarial:
    • Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. La empresa que ostenta la condición de empleadora de los trabajadores, estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste. Ello, también será de aplicación en el caso de los socios trabajadores de las cooperativas.
    • Cuando sea una Administración Pública la que decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestador por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
    • En el caso de que, una vez producida la subrogación, los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
    • El pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
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