¿Cuando tengo derecho a cobrar el paro? ¿Si me despiden de forma disciplinaria puedo cobrar la prestación por desempleo? ¿Que cantidad cobraré y durante cuánto tiempo?
No en todos los casos en que finaliza una relación laboral el trabajador tiene derecho a cobrar el paro, y es que aquí debemos partir de la premisa que no es lo mismo estar inscrito como demandante de empleo, que ser beneficiario de la prestación por desempleo.
La Ley General de la Seguridad Social, la Ley 45/2002, y demás normas complementarias regulan los casos, requisitos y condiciones que cada particular debe reunir para tener derecho a cobrar la prestación.
Se me ha acabado el derecho a cobrar el paro y todavía no he encontrado trabajo ¿tengo derecho a alguna ayuda?
El subsidio por desempleo es una ayuda destinada a los desempleados que hayan agotado el derecho a cobrar el paro, o bien, para aquellos que de inicio no cumplieran con los requisitos para poder acceder a ello.
Hay que partir de la base, que existen diversos subsidios, y que cada uno de ellos exige unas condiciones y requisitos específicos, partiendo de un único criterio general, y es la carencia de rentas, es decir, quien solicita un subsidio no puede tener ingresos propios que superen, este 2015, los 486,45€ mensuales. Esta cantidad, asimismo, será valorada desde el propio solicitante, como desde cada miembro de la unidad familiar.
En cuanto a los distintos subsidios:
- Subsidio por insuficiencia de cotización.
- Ayuda familiar.
- Subsidio para mayores de 45 años.
- Subsidio para mayores de 55 años.
- Subsidio para emigrantes retornados.
- Subsidio para liberados de prisión.
- Subsidio por revisión de una incapacidad.
- La renta agraria.