COMO DEBE SER EL PROGRAMA DE “COMPLIANCE”

Compliance program

Programa de compliance

 

A raíz de lo que explicábamos anteriormente, acerca de la «implementación de un programa de compliance«, cabe que nos preguntemos cómo debe ser este programa para eximir de responsabilidad penal a una entidad con personalidad jurídica. Sobre todo, teniendo en cuenta el redactado del art. 31 bis del Código Penal, en el que se determina que para que una persona jurídica quede exenta de responsabilidad penal ha de:

«haber adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”.

¿Cómo debe ser el programa de compliance?

Hay tres notas que deben caracterizar dicho programa, según lo que recoge el Código Penal, y que cabe trasladar a todas las vertientes a contemplar dentro de la empresa:Continue reading

LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE “COMPLIANCE”

Programa de "compliance"

Programa de «compliance»

A colación de la noticia que publicábamos hace unos días, referente al pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo sobre la necesidad de la implementación de un programa de “compliance” para que una empresa quede exenta de responsabilidad penal, es necesario determinar a qué empresas afecta.

¿Cuál es el marco normativo en España?

Como ya habíamos comentado, la figura conocida como “compliance” surge en España a raíz de la modificación del Código Penal y, más concretamente, como consecuencia de su última modificación acaecida en el año 2015, cuando se define la responsabilidad penal de las personas jurídicas en su art. 31 bis.

Dada la necesidad de que toda empresa implante un programa de “compliance”, la Fiscalía General del Estado emite la Circular 1/2016, de 22 de enero, en la que define y concreta cómo debe ser el programa, el catálogo de delitos de los que puede ser autora una persona jurídica, las personas jurídicas que entran dentro del ámbito de aplicación del “compliance”, etc.

Pero, ¿toda empresa que haya implementado un programa de “compliance” queda exenta de responsabilidad penal?

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CONDENADAS TRES EMPRESAS POR NO TENER “COMPLIANCE”

Compliance

Compliance

 

El Tribunal Supremo tras hacer un examen exhaustivo del art. 31.bis del Código Penal en la Sentencia nº 154/2016, acaba condenando a tres empresas apreciando la responsabilidad penal de las mismas.

Pero antes de entrar a la decisión del Alto Tribunal, es necesario responder a una serie de cuestiones.

¿Cómo nace el “compliance” y qué significa?

El “compliance” nace a raíz de la reforma del Código Penal de 2015 al determinar de manera clara y concreta el régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica en su art. 31 bis. A colación de dicho artículo, es la Fiscalía Genera del Estado, la que a través de su Circular 1/2016, de 22 de enero, profundiza en la responsabilidad penal de la empresa, y determina que deben existir mecanismos en el seno de la organización empresarial de prevención de la comisión de delitos, “como dato determinante a la hora de establecer la responsabilidad penal de la persona jurídica”, así, la referida circular introduce que en la empresa debe existir “cultura ética empresarial” o “cultura corporativa de respeto a la ley”.

De esta manera, el Código Penal obliga a las empresas a cumplir con un programa de “compliance” adecuado a cada una, estableciendo que:Continue reading