COMO DEBE SER EL PROGRAMA DE “COMPLIANCE”

Compliance program

Programa de compliance

 

A raíz de lo que explicábamos anteriormente, acerca de la «implementación de un programa de compliance«, cabe que nos preguntemos cómo debe ser este programa para eximir de responsabilidad penal a una entidad con personalidad jurídica. Sobre todo, teniendo en cuenta el redactado del art. 31 bis del Código Penal, en el que se determina que para que una persona jurídica quede exenta de responsabilidad penal ha de:

«haber adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”.

¿Cómo debe ser el programa de compliance?

Hay tres notas que deben caracterizar dicho programa, según lo que recoge el Código Penal, y que cabe trasladar a todas las vertientes a contemplar dentro de la empresa:

  1. Previo. Es decir, el programa debe haberse realizado, adoptado e implantado antes de la comisión del delito.
  2. Idóneo. Lo que significa que el programa debe incluir medidas de vigilancia y control adecuadas, y que se adapten a la ética y metodología de negocio de la empresa o entidad.
  3. Eficaz. Lo que se traduce en que sea ejecutado con eficacia antes de la comisión el delito.

¿Cuál debe ser el contenido del programa de compliance?

  1. Debe elaborarse lo que se conoce como “mapa de riesgos”. Con éste deben identificarse las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  2. Ha de establecerse un “protocolo de toma de decisiones”. Es decir han de elaborarse protocolos y/o procedimientos que concreten el proceso para la adopción de decisiones y de ejecución de las mismas ante la comisión de posibles delitos.
  3. Se ha de disponer un “modelo de gestión de los recursos financieros”. Ha de instaurarse un modelo de gestión de recursos financieros que evite la comisión de delitos.
  4. Ha de imponerse un “canal ético”. Lo cual conlleva la obligación de formar e informar sobre los posibles riegos e incumplimientos tanto a trabajadores como a directivos, con de fin de vigilar el funcionamiento y la observancia del modelo de prevención.
  5. Ha de imponerse, asimismo, un “sistema disciplinario”. Determinando así la obligación de formar e informar sobre las consecuencias de la inobservancia del modelo de prevención.
  6. Ha de implantarse un “sistema de verificación periódica”. Con el fin de asegurar la adecuación y cumplimiento del modelo preventivo.
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