COMO DEBE SER EL PROGRAMA DE “COMPLIANCE”

Compliance program

Programa de compliance

 

A raíz de lo que explicábamos anteriormente, acerca de la «implementación de un programa de compliance«, cabe que nos preguntemos cómo debe ser este programa para eximir de responsabilidad penal a una entidad con personalidad jurídica. Sobre todo, teniendo en cuenta el redactado del art. 31 bis del Código Penal, en el que se determina que para que una persona jurídica quede exenta de responsabilidad penal ha de:

«haber adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”.

¿Cómo debe ser el programa de compliance?

Hay tres notas que deben caracterizar dicho programa, según lo que recoge el Código Penal, y que cabe trasladar a todas las vertientes a contemplar dentro de la empresa:Continue reading