Prestaciones de la Seguridad Social

¿Que se entiende por prestación de la Seguridad Social? ¿Cuantas prestaciones hay? ¿Cuando tengo derecho a ello? Estas son algunas de las preguntas que vamos a responder, así como los requisitos y condiciones que cada ciudadano debe cumplir para poder acceder a las prestaciones correspondientes.

Y es que por prestaciones de la Seguridad Social debemos entender las siguientes: Incapacidad Permanente, Incapacidad Temporal, Jubilación, Viudedad-Orfandad, etc., tanto a nivel contributivo como no contributivo. Es la propia Ley General de la Seguridad Social la que establece el régimen de acceso a las mismas, entre otra regulación complementaria.

En base a ello, ¿que ocurre si deniegan el derecho a una prestación? ¿puede reclamar? ¿que procedimiento hay que seguir? Pues bien, cuando Seguridad Social deniega el derecho a acceder a una prestación el procedimiento a seguir, puede variar:

1. En función de la prestación que estemos solicitando, tendremos que ir por la jurisdicción social:

  • Al tratarse de una Administración Pública, tendremos que confeccionar una reclamación previa. La reclamación previa es un trámite anterior que hay que realizar, mediante el que se impugna la decisión denegatoria, exponiendo los motivos en base a los cuales, el beneficiario tiene derecho a la prestación. En función de la prestación de la que estemos tratando, el plazo variará.
  • Entonces, la Administración, nuevamente en función del tipo de prestación ante la que nos encontremos, tendrá un plazo, más o menos extenso, para darnos respuesta. Entonces, tendremos dos opciones: la primera, que resuelvan estimando la reclamación previa, con lo que el procedimiento finalizaría aquí, habiéndose reconocido el derecho a la prestación; la segunda, que resuelvan desestimando la reclamación previa interpuesta, o bien, que no recibamos resolución alguna. En este último caso, la reclamación previa se entenderá desestimada por lo que se conoce como silencio administrativo negativo.
  • Si nos encontramos en alguno de los dos últimos supuestos, tendremos que interponer la demanda judicial correspondiente, que una vez más, en función de la prestación ante la que nos encontremos, el plazo para interponerla será diferente.

2. También puede suceder que, en función de la prestación que pedimos, tengamos que ir por el cauce administrativo, y posteriormente, contencioso-administrativo. En estos casos, el procedimiento a seguir, difiere del anteriormente explicado.