DESPIDO POR SUBIR VÍDEOS A TiKToK

Despido por subir vídeos a TikTok

Despido por subir vídeos a TikTok

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña se ha pronunciado en su Sentencia de 16/10/2025 sobre la procedencia del despido de una trabajadora que, durante su jornada laboral, subía vídeos a TikTok.

¿Cuál es el caso enjuiciado?

Se trata de un despido disciplinario de una trabajadora de limpieza en un centro educativo.

La empleada, vistiendo uniforme de trabajo y durante su jornada laboral en las instalaciones de la escuela, grababa vídeos cortos y los colgaba en la red social TikTok con acceso público. Dichos vídeos eran cómicos, donde salía cantando y bailando, e incluían elementos que permitían identificar el centro.

¿Qué ha decidido el TSJ?

La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña ratifica la procedencia del despido disciplinario:  Continue reading

LA COMIDA ES TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO

Pausa para la comida, trabajo efectivo

Pausa para la comida, trabajo efectivo

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre que la pausa para la comida puede considerarse «tiempo de trabajo efectivo» en determinados supuestos.

¿Cuáles son los principales criterios para esta consideración?

A través de la Sentencia nº 4159/2025, el Tribunal Supremo estima que cuando, durante la pausa para comer, el trabajador no está libre para desconectarse totalmente de sus obligaciones laborales —por ejemplo, debe permanecer localizable, disponible para la empresa o no puede abandonar el centro de trabajo— dicha pausa debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo.

Ahora bien, el Alto Tribunal también señala que si la empresa garantiza que el trabajador durante ese tiempo puede desconectarse libremente, sin quedar a disposición de la empresa, entonces no sería tiempo de trabajo efectivo, sino descanso.

Es importante comprender que la decisión depende del grado concreto de disponibilidad del trabajador y de las condiciones de la pausa: si hay control empresarial, obligación de disponibilidad, permanecía en el centro, entre otros criterios.

¿Qué caso estudia la Sentencia 4159/2025?

La sentencia STS 4159/2025 resulta de un conflicto colectivo sobre una empresa de ambulancias, en la que se consideró que la hora de comida era tiempo de trabajo efectivo porque los trabajadores debían mantener comunicación y no se les permitía desconectar.

Se ha de señalar que en dicha Sentencia se hace alusión a la Sentencia 410/2024, que la misma Sala emite el 05/03/2024, en la que se pronunciaba sobre el denominado “tiempo del bocadillo”, considerándolo tiempo de trabajo efectivo en determinados colectivos.

¿Cuáles con las implicaciones prácticas de este pronunciamiento?

Si la empresa exige que el trabajador permanezca disponible durante la comida, o no permite la desconexión total, ese tiempo sí podría retribuirse como jornada.

Si la pausa para comer está claramente definida como descanso, sin obligación de presencia, sin comunicación con la empresa, etc., entonces no necesariamente se considera tiempo de trabajo.

¿ABONO DE LOS GASTOS DEL TELETRABAJO?

Teletrabajo

Teletrabajo

Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha sido noticia por emitir una Sentencia en la que resuelve que la empresa debe pagar al empleado que teletrabaja los gastos que éste haya asumido al comprar una mesa y una silla para trabajar desde su domicilio.

Esta decisión, sin embargo, no es absoluta, y admite matices y excepciones, atendiendo a los pronunciamientos de los distintos Tribunales Superiores de Justicia y de la interpretación que se confiera a la Ley 10/2021, de trabajo a distancia (LTD).

¿La empresa siempre ha de abonar los gastos del teletrabajo?

Una empresa ha de abonar los gastos que supone el trabajo, cuando se da la siguiente casuística:

  • Que esos gastos sean necesarios, inequívocos y directamente vinculados al desempeño del trabajo remoto (por ejemplo, mayor consumo eléctrico, conexión de internet, uso de equipos, etc.).

  • Que el trabajador pueda acreditar esos costes (facturas, consumos, etc.).

  • Que la empresa no los haya cubierto ni compensado previamente de otra manera (por convenio, acuerdo, pactos internos).

Sin embargo, en algunos supuestos, la empresa no ha de asumir ciertos gastos y conceptos. Así, por ejemplo, la empresa puede negarse a abonar los gastos cuando éstos ocasiones «sobrecostes», pero para ello, deberá acreditar que esto sucede para rehusar asumir esos costes o, incluso, para denegar la modalidad de teletrabajo.

¿Qué gastos deben pagarse o compensarse?

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¿USO DE IA PARA SELECCIONAR A LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR UN DESPIDO COLECTIVO?

Despido colectivo con IA

Despido colectivo con IA

¿Se puede usar Inteligencia Artificial (IA) para seleccionar trabajadores afectados por un despido colectivo? Para seleccionar a los trabajadores afectados por un despido colectivo, es necesario establecer unos criterios objetivos para seleccionarlos. Para ello, ¿se puede utilizar IA?

Cuando una empresa realiza un despido colectivo, debe establecer criterios objetivos para seleccionar a los trabajadores afectados: antigüedad, cualificación, productividad, polivalencia, absentismo, etc.

El problema puede surgir cuando la empresa usa sistemas de IA o algoritmos (por ejemplo, software de RRHH o análisis de rendimiento automatizado) para aplicar o definir esos criterios.

Marco jurídico aplicable

El art. 51 del Estatuto de los Trabajadores obliga a que los criterios de selección sean objetivos y verificables, y que se comuniquen durante el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.

Si interviene un sistema automatizado, debe poder explicarse y auditarse.

Riesgos y controversias

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PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR DISCAPACIDAD

Prohibición discriminación por discapacidad

Prohibición discriminación por discapacidad

Con la mirada puesta en la Directiva 2000/78/CE, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre la cuestión prejudicial planteada por un juzgado italiano consistente en la prohibición de discriminación por discapacidad, cuando la persona con discapacidad no es el propio trabajador, sino que es su hijo.

¿Cuál es la decisión del TJUE?

El TJUE ha determinado:

  • La prohibición de discriminación indirecta por motivos de discapacidad se aplica también a un trabajador que no es él mismo discapacitado, pero que es objeto de tal discriminación debido a la asistencia que presta a su hijo aquejado de una discapacidad, que le permite recibir la mayor parte de los cuidados que requiere su estado.
  • Un empresario está obligado, para garantizar el respeto del principio de igualdad de los trabajadores y de la prohibición de discriminación indirecta establecida en el artículo 2, apartado 2, letra b), de esta Directiva, a realizar ajustes razonables, en el sentido del artículo 5 de dicha Directiva, respecto de un trabajador que, sin ser él mismo discapacitado, presta a su hijo aquejado de una discapacidad la asistencia que le permite recibir la mayor parte de los cuidados que requiere su estado, siempre que tales ajustes no supongan una carga excesiva para el empresario.

Estas decisiones conllevan:Continue reading

VACACIONES: ¿QUÉ HACER SI LA EMPRESA LAS DENIEGA O LAS MODIFICA?

Vacaciones

Vacaciones

El disfrute de las vacaciones anuales retribuidas es un derecho reconocido por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, cada verano surgen conflictos entre empresas y empleados en torno a la concesión de estos días de descanso. ¿Qué ocurre cuando la empresa deniega injustificadamente las vacaciones solicitadas por un trabajador? O, ¿cuándo la empresa modifica unilateralmente las vacaciones concedidas previamente?

La negativa debe estar motivada

La empresa puede rechazar una solicitud de vacaciones si existen razones organizativas justificadas. Sin embargo, debe comunicarlo con al menos dos meses de antelación a la fecha prevista, y siempre con base en los criterios pactados en convenio colectivo o acuerdos individuales.

Si no se respeta este procedimiento o el trabajador considera que la denegación vulnera sus derechos, puede iniciar una impugnación judicial.

Y, ¿Si la empresa decide unilateralmente modificar las vacaciones ya concedidas?

En general, la empresa no puede modificar unilateralmente las vacaciones previamente concedidas, salvo que existan causas excepcionales debidamente justificadas y siempre con respeto a los derechos del trabajador.

La empresa incurre en actuación unilateral indebida si:Continue reading

SANCIÓN POR INCUMPLIR LA DIRECTIVA DE CONCILIACIÓN FAMILIAR Y PROFESIONAL

Sanción del TJUE

Sanción del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado en fecha 01/08/2025 la Sentencia en el asunto C‑70/24, que tiene por objeto el incumplimiento de la Directiva (UE) 20196/1158 en materia de conciliación de la vida familiar y profesional por parte de España.

¿Qué contempla el caso del que se ha pronunciado el TJUE?

El TJUE examina el caso en el que se apunta a que España ha incumplido las obligaciones contenidas en el art. 20.1 de la Directiva (UE) 2018/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20/06/2019, el cual alude a la conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores, entendiendo que no incorporó ni notificó en tiempo las medidas legales, reglamentarias y administrativas requeridas.

¿Cuáles son las sanciones impuestas?

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AMPLIACIÓN DEL PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR

Ampliación permiso por nacimiento y cuidado del menor

Ampliación permiso por nacimiento y cuidado del menor

El Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación del permiso por nacimiento y cuidador del menor, que pasa de 16 semanas a 19, y de 16 a 32 semanas para las familias monoparentales.

¿Cuáles son las principales novedades?

1. Ampliación general del permiso

  • El permiso retribuido pasa de 16 a 19 semanas para cada uno de los progenitores. La distribución de dicho permiso sería: las primeras 6 semanas son obligatorias e inmediatas después del nacimiento o adopción, guarda o acogimiento familiar , siendo obligatorio realizarlas de manera ininterrumpida y a jornada completa; la semana 7 a la 17 se podrán disfrutar de manera flexible durante el primer año después del nacimiento o adopción; y la semana 18 y 19 se podrán disfrutar de manera flexible hasta que el menor cumpla los 8 años. 

  • En cuanto a las dos semanas adicionales acabadas de mencionar, se podrán acoger retroactivamente las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Este derecho podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
  • La prestación se remunera al 100 % de la base reguladora, abonada por la Seguridad Social.

2. Familias monoparentales

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TRÁMITE DE AUDIENCIA PREVIA EN DESPIDOS DISCIPLINARIOS: CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO

Jurisprudencia TS (audiencia previa despidos disciplinarios)

Jurisprudencia TS (audiencia previa despidos disciplinarios)

A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo del 18/11/2024, ha habido un antes y un después en los despidos disciplinarios. Y es que, tal y como referíamos en la noticia publicada relativa a dicho pronunciamiento, el Alto Tribunal asentaba que en los despidos disciplinarios es obligatorio conceder un trámite de audiencia previa, en observancia del art. 7 del Convenio nº 158 de la OIT.

Desde entonces, el Alto Tribunal se ha pronunciado sobre ello, y son de destacar tres sentencias, de las que nos ocuparemos a continuación.

1. Sentencias del 28/05/2025: STS nº 512/2025 (rec. 2003/2024)  y STS nº 511/2025  (rec. 1874/224)

  • El Supremo reafirma la doctrina del 18/11/2024 (STS 1250/2024) imponiendo la obligación de audiencia previa no es aplicable retroactivamente a despidos anteriores a esa fecha.

  • Para despidos anteriores al 18/11/2024, el Tribunal Supremo entiende que no cabe considerarlos improcedentes ni nulos por no haber dado audiencia previa, siempre que fuera razonablemente imprevisible para la empresa exigirla.

  • Esa excepción aplica en todos los casos previos a la STS 1250/2024, incluso si la jurisprudencia anterior se consideraba pacífica.

2. Sentencia nº 540/2025 del 04/06/2025 (rec. 975/2024)

  • El Tribunal Supremo aclara que la omisión del trámite de audiencia previa en despidos disciplinarios produce efecto de improcedencia, y no de nulidad, del despido.

  • Dicho incumplimiento obliga a la empresa a readmitir o indemnizar al trabajador, conforme al art. 55 del Estatuto de los Trabajadores.

  • En los casos sujetos a convenio colectivo que exija expresamente audiencia previa, no cabe aplicar la excepción retroactiva a despidos anteriores al 18/11/2024.

3. Sentencias del 05 y 11/03/2025: STS nº 175/2025 y STS nº 185/2025

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EL TRIBUNAL SUPREMO DESCARTA ELEVAR LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

Indemnización TS

Indemnización TS

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la posibilidad de elevar las indemnizaciones por despido improcedente. Así, el Pleno de la Sala Social descarta que la indemnización por despido improcedente recogida en el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores se incremente, sin considerar que ello vulnere lo establecido en el Convenio nº 158 de la OIT.

¿Qué ha decidido el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo?

  1. Confirma que la indemnización por despido improcedente (33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades) no puede ser aumentada judicialmente. En este sentido, la doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada que recoge nuestro ordenamiento jurídico es adecuada, dando seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores.

  2. Reitera que tanto el Convenio 158 de la OIT como el art. 24 de la Carta Social Europea, que hablan de una “indemnización adecuada”, son declaraciones de principios, no mandatos vinculantes sin desarrollo legislativo.

  3. Establece que las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no son ejecutivas ni directamente aplicables entre particulares, ya que el CEDS no es un órgano jurisdiccional y, por ende, sus pronunciamientos no tienen fuerza jurídica directa.

Claves del fallo

  • El Supremo mantiene su doctrina anterior de diciembre de 2024 (fecha en la que emitió una Sentencia en la que, de forma excepcional, abrí la posibilidad a que se reconociera una indemnización superior a la legalmente tasada para los despidos), cerrando la puerta a la figura del llamado “despido a la carta” o indemnización a medida.

  • La sentencia fue adoptada por mayoría, aunque hubo votos particulares a favor de permitir indemnizaciones adicionales en casos excepcionales.