SE ELIMINA EL DESPIDO POR INCAPACIDAD PERMANENTE

No despido por IP

No despido por IP

Se elimina el despido por incapacidad permanente. Y es que, a partir del 1 de mayo de 2025 entra en vigor una importante modificación en el marco legal laboral en relación con la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente.

Según la Ley 2/2025, de 29 de abril, publicada en el BOE del 30 de abril, introduce la reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, de tal manera que ya no se permite extinguir automáticamente un contrato de trabajo por el reconocimiento de una incapacidad permanente del trabajador (sea total, absoluta o gran invalidez).

¿Cuáles son los principales cambios introducidos por la Ley 2/2025?

Se introducen los siguientes cambios que afectan al Estatuto de los Trabajadores y a la Ley General de la Seguridad Social:

  • Eliminación del despido automático: La declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez ya no implica la extinción automática del contrato de trabajo.

  • Derecho a decidir: El trabajador dispone de un mes desde la notificación de la incapacidad para solicitar el mantenimiento de su empleo. La empresa, a su vez, tiene un plazo de tres meses para adaptar el puesto, ofrecer uno alternativo o, si no es posible, proceder a la extinción del contrato.

  • Adaptaciones razonables: Las empresas están obligadas a realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo o reubicar al trabajador en otro compatible con su situación, salvo que ello suponga una carga excesiva.

  • Suspensión del contrato: Durante el proceso de adaptación o reubicación, la relación laboral se suspende con reserva del puesto de trabajo, y el trabajador puede seguir percibiendo la prestación por incapacidad temporal.

  • Procedimiento judicial urgente: En caso de controversia sobre la extinción del contrato, se establece un procedimiento judicial urgente y preferente.

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(RE)INTRODUCCIÓN DE CAUSAS OBJETIVAS DE NULIDAD DEL DESPIDO

Estatuto de los Trabajadores

Estatuto de los Trabajadores

La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la cual entra en vigor hoy (03/04/2025), corrige un «error técnico» presente en la Ley Orgánica 2/2024 (conocida como Ley de Paridad), restableciendo ciertas causas de nulidad automática del despido que habían sido inadvertidamente eliminadas.

¿Cuál fue ese «error técnico»?

La Ley de Paridad, que se encuentra en vigor desde el 22/08/2024, al introducir modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET), suprimió dos supuestos específicos que otorgaban nulidad automática al despido:

  1. Adaptaciones de jornada por conciliación familiar: trabajadores que solicitaban o disfrutaban de adaptaciones de jornada según el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Permiso de 5 días por cuidado de familiares: trabajadores que hacían uso del permiso retribuido de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares, conforme al artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.

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MEJORA DE LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO

Jubilación y trabajo

Jubilación y trabajo

El Real Decreto-ley 11/2024 introduce reformas significativas para mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo. Estas medidas entran en vigor el 1 de abril de 2025 y afectan a modalidades como la jubilación activa, la jubilación demorada y la jubilación parcial.

1. Jubilación activa

La jubilación activa permite compatibilizar el cobro de la pensión con la realización de una actividad laboral. Las principales modificaciones son:​Continue reading

ANTEPROYECTO DE LEY PARA LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL

Anteproyecto de ley para la reducción de jornada laboral

Anteproyecto de ley para la reducción de jornada laboral

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de ley de reducción de jornada laboral de 40 a 37,5 horas semanales sin disminución salarial.

Para garantizar el cumplimiento de esta normativa y que haya una efectiva reducción de jornada, se han establecido en el anteproyecto de Ley varias medidas, de las que destaca, en primer lugar, que las empresas estarán obligadas a implementar un sistema digital de registro horario accesible, permitiendo una supervisión remota y en tiempo real, y en segundo lugar que se ha de garantizar el derecho a la desconexión digital.

De dichas medidas y de las demás cuestiones que se han aprobado, nos pasamos a ocupar a continuación.

¿Cómo ha de ser el registro de jornada laboral?

El registro de jornada deberá cumplir con los requisitos de objetividad, fiabilidad y accesibilidad para lo que exigirá:

  • Utilización de medios digitales
  • Cumplimentación de forma personal y directa con garantías de autenticidad y trazabilidad
  • Utilización de formatos comprensibles
  • Establecimiento de obligaciones documentales y de accesibilidad inmediata e interoperabilidad
  • Registro de jornada idéntico en los contratos a tiempo parcial

Para garantizar estos requisitos: Continue reading

APROBADA LA SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2025

SMI BOE 12.02.2025

SMI BOE 12.02.2025

El BOE de 12/02/2025 ha publicado el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025. Esta retribución básica se sitúa en 1.184€ mensuales en 14 pagas, es decir, 16.576€ brutos anuales.

Este aumento representa una subida de 50€ mensuales respecto al SMI anterior de 1.134€, lo que equivale a un incremento del 4,4%.

Aplicación Retroactiva

La medida tiene efectos retroactivos desde el 01/01/2025, por lo que los trabajadores recibirán el ajuste correspondiente en sus próximas nóminas.

SMI para la agricultura, industria, empleadas de hogar y otros servicios

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 39,47€ al día o 1.184€ mensuales, según el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

El Real decreto especifica que las empleadas de hogar que trabajen por horas deberán percibir un mínimo de 9,26€ por cada hora trabajada.

En el caso de las personas trabajadoras eventuales, así como de las temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120, la cuantía del salario no podrá ser inferior, en ningún caso, a 56,08€ por jornada.

NUEVO DECRETO ÓMNIBUS

Decreto ÓMNIBUS

Decreto ÓMNIBUS

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 1/2025, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.

Dicha norma introduce 29 medidas sociales, entre las que cabe destacar las siguientes:

  1. Revalorización de pensiones: las pensiones contributivas aumentarán un 2,8%, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025. Las pensiones no contributivas y mínimas aumentan un 9%.
  2. Ingreso mínimo vital: será de 7.905,72€ anuales.
  3. Cotización adicional de solidaridad para salarios altos: aquellos salarios a 4.909,50€ mensuales tendrán una cotización complementaria.
  4. Ayudas al transporte público: se reintroducen las ayudas para el transporte de cercanías, media distancia y autobuses de titularidad estatal, vigentes desde este jueves hasta junio.
  5. Prohibición de desahucios y cortes de suministros: se extiende la prohibición de desahucios y cortes de suministros básicos para familias vulnerables.
  6. Ayudas para afectados por la DANA: se incluyen subvenciones para los afectados por la DANA.

 

MODIFICACIONES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL

LO 1/2025

LO 1/2025

El día 03 de enero se publicaba en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Dicha norma introduce cambios significativos en el ámbito laboral, siendo de destacar la Disposición Final Vigesimosexta, en la que se contienen las modificaciones del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuáles son las modificaciones del Estatuto de los Trabajadores?

Se introducen cambios en los siguientes artículos:

  • Artículo 50: Se especifica que se considera retraso en el pago del salario cuando se supera en 15 días la fecha fijada para el abono. La causa de extinción por voluntad del trabajador concurre cuando se adeudan tres mensualidades completas en un año, aunque no sean consecutivas, o cuando hay retrasos en el pago durante seis meses, aunque no consecutivos.
  • Artículo 53.4.b) y artículo 55.5.b): Se amplían los supuestos de nulidad de las decisiones empresariales de extinción y despido disciplinario, incluyendo a trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando permisos previstos en el artículo 37.3.b) o adaptaciones de jornada del artículo 34.8.

REDUCCION DE LA JORNADA SEMANAL SIN REDUCCIÓN SALARIAL

REDUCCIÓN DE JORNADA

REDUCCIÓN DE JORNADA

El Gobierno y los agentes sociales han firmado el acuerdo para la reducción de la jornada semanal sin que ésta suponga una reducción del salario.

¿Cuál es la reducción que se contempla y que conlleva?

El acuerdo es la reducción de jornada a 37,5 horas semanales sin reducción de salario.

Dicha medida conlleva que, los convenios colectivos vigentes tendrán como máximo hasta el 31/12/2025 para adaptarse a la nueva jornada semanal de 37,5 horas en cómputo anual.

Además, la empresa deberá contar con un registro diario de jornada digital objetivo, fiable y accesible, que permita garantizar el cumplimiento efectivo de la jornada laboral. Dicho registro deberá ser accesible de forma para Inspección de Trabajo así como para los representantes de los trabajadores.

Si las obligaciones en materia de registro de jornada no se cumplen, se considerará una infracción para cada persona trabajadora afectada.

¿Derecho a la desconexión digital?

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NO ES POSIBLE INCREMENTAR LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE EN VÍA JUDICIAL

STS despido improcedente

STS despido improcedente

El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia por la que establece que no es posible incrementar, a través de la vía judicial, la indemnización por despido improcedente fijada en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Considera que, el mentado precepto, regula de forma taxativa el cálculo de la indemnización por despido, vinculándola exclusivamente a los parámetros legales previstos, como la antigüedad y el salario del trabajador.

Claves de la Sentencia

  1. Imposibilidad de modificación judicial: el Tribunal Supremo reitera que las indemnizaciones por despido improcedente están claramente reguladas por el legislador y que los jueces no pueden alterarlas, incluso en circunstancias excepcionales. Considerando que dicha interpretación no vulnera ni el art. 10 del Convenio nº 158 de la OIT, el Alto Tribunal considera que la intervención judicial para modificar estas cuantías es una extralimitación de las competencias asignadas a los órganos jurisdiccionales.
  2. Seguridad jurídica y equidad: Alterar las reglas de cálculo establecidas podría generar desigualdad y comprometer la seguridad jurídica, ya que se darían resultados distintos para situaciones similares dependiendo del caso concreto y del juez que lo resolviera.
  3. Separación de poderes: El Tribunal Supremo recuerda que las modificaciones en los criterios indemnizatorios son competencia exclusiva del legislador, quien tiene la potestad de fijar las reglas del sistema laboral, incluyendo las indemnizaciones por despido.

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GARANTÍA DE INDEMNIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Garantía de indemnidad

Garantía de indemnidad

El 04 de noviembre de 2024 ha entrado en vigor la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, la cual recoge en su art. 12 y en su Disposición Adicional Tercera la garantía de indemnidad de las personas trabajadoras.

¿Qué es la garantía de indemnidad?

La garantía de indemnidad es una figura jurídica que, de acuerdo con la jurisprudencia asentada por el Tribunal Supremo, significa la imposibilidad de la empresa de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos.

¿Qué recoge la Ley Orgánica 5/2024?

Respecto a lo que ya entendíamos por «garantía de indemnidad», debemos destacar lo que recoge la Ley Orgánica 5/2024, ya que introduce algunas novedades a destacar.Continue reading