SANCIÓN POR INCUMPLIR LA DIRECTIVA DE CONCILIACIÓN FAMILIAR Y PROFESIONAL

Sanción del TJUE

Sanción del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado en fecha 01/08/2025 la Sentencia en el asunto C‑70/24, que tiene por objeto el incumplimiento de la Directiva (UE) 20196/1158 en materia de conciliación de la vida familiar y profesional por parte de España.

¿Qué contempla el caso del que se ha pronunciado el TJUE?

El TJUE examina el caso en el que se apunta a que España ha incumplido las obligaciones contenidas en el art. 20.1 de la Directiva (UE) 2018/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20/06/2019, el cual alude a la conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores, entendiendo que no incorporó ni notificó en tiempo las medidas legales, reglamentarias y administrativas requeridas.

¿Cuáles son las sanciones impuestas?

A raíz de considerar el incumplimiento referido, la sanción impuesta por considerar que se ha incumplido la Directiva europea, consiste en:

  • Una multa fija de 6.832.000 €.

  • En caso de persistir el incumplimiento tras la fecha de la sentencia, se impondrá una sanción coercitiva diaria de 19.700 € desde el 01/08/2025 y hasta que España subsane la infracción.

¿Ha habido un incumplimiento?

Tal y como anunciábamos hace unos días, se ha aprobado la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de hijos (de 16 a 19 semanas, y hasta 32 semanas en caso de familias monoparentales). Esto implica incluir los tiempos exigidos por la Directiva (UE) 2019/1158.

¿Qué implica esta Sentencia?

  • El TJUE ha sancionado a España por no únicamente demorar la transposición legal, sino también por no notificar formalmente las medidas para cumplir con la Directiva en los plazos marcados (agosto 2022 y agosto 2024 para la segunda etapa).

  • La ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de hijos aprobado recientemente, podría ser suficiente para detener las sanciones variables, aunque ya ha generado la multa fija.

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