VACACIONES: ¿QUÉ HACER SI LA EMPRESA LAS DENIEGA O LAS MODIFICA?

Vacaciones

Vacaciones

El disfrute de las vacaciones anuales retribuidas es un derecho reconocido por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, cada verano surgen conflictos entre empresas y empleados en torno a la concesión de estos días de descanso. ¿Qué ocurre cuando la empresa deniega injustificadamente las vacaciones solicitadas por un trabajador? O, ¿cuándo la empresa modifica unilateralmente las vacaciones concedidas previamente?

La negativa debe estar motivada

La empresa puede rechazar una solicitud de vacaciones si existen razones organizativas justificadas. Sin embargo, debe comunicarlo con al menos dos meses de antelación a la fecha prevista, y siempre con base en los criterios pactados en convenio colectivo o acuerdos individuales.

Si no se respeta este procedimiento o el trabajador considera que la denegación vulnera sus derechos, puede iniciar una impugnación judicial.

Y, ¿Si la empresa decide unilateralmente modificar las vacaciones ya concedidas?

En general, la empresa no puede modificar unilateralmente las vacaciones previamente concedidas, salvo que existan causas excepcionales debidamente justificadas y siempre con respeto a los derechos del trabajador.

La empresa incurre en actuación unilateral indebida si:

  • Cambia las vacaciones ya autorizadas (por correo, carta o calendario laboral).

  • Modifica la fecha sin negociar con el trabajador.

  • Lo hace sin causa organizativa grave y excepcional, como una crisis imprevisible o fuerza mayor.

Es decir, solo en casos excepcionales puede darse esta modificación, por ejemplo: 1) averías graves que paralicen la producción; 2) cierre imprevisto del centro de trabajo; 3) reorganización urgente por fuerza mayor (como catástrofes naturales o crisis sanitaria).

Incluso en estos casos, el cambio debe ir acompañado de:

  1. Justificación por escrito.

  2. Propuesta de fechas alternativas.

  3. Diálogo previo con el trabajador o sus representantes.

¿Qué hacer ante la denegación de vacaciones o el cambio unilateral de las mismas?

El proceso está regulado por el artículo 125 y 126 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y tiene carácter urgente y preferente. Estos son los pasos:

  1. Presentación de demanda directamente ante el Juzgado de lo Social, sin necesidad de conciliación previa, si el conflicto se refiere a fechas de vacaciones.

  2. La demanda debe interponerse en un plazo de 20 días hábiles desde que se comunica la negativa.

  3. El juzgado debe fijar el juicio en un máximo de 5 días desde la admisión de la demanda.

  4. La sentencia se dicta en solo 3 días, y no cabe recurso, lo que agiliza la resolución.

Además de la demanda, el trabajador puede solicitar una medida cautelar para evitar que el tiempo pase sin poder ejercer el derecho, especialmente si las fechas solicitadas están próximas o en curso.

¿Y si el trabajador se va de vacaciones igualmente?

Irse de vacaciones sin autorización, aunque la negativa sea injusta, puede dar lugar a sanción o despido disciplinario.

Por ello, se desaconseja esta opción, y lo recomendable es acudir a un abogado laboralista para poder emprender las acciones pertinentes.

Publicado en Derecho laboral y etiquetado , , , , , .

Deja una respuesta