VACACIONES: ¿QUÉ HACER SI LA EMPRESA LAS DENIEGA O LAS MODIFICA?

Vacaciones

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El disfrute de las vacaciones anuales retribuidas es un derecho reconocido por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, cada verano surgen conflictos entre empresas y empleados en torno a la concesión de estos días de descanso. ¿Qué ocurre cuando la empresa deniega injustificadamente las vacaciones solicitadas por un trabajador? O, ¿cuándo la empresa modifica unilateralmente las vacaciones concedidas previamente?

La negativa debe estar motivada

La empresa puede rechazar una solicitud de vacaciones si existen razones organizativas justificadas. Sin embargo, debe comunicarlo con al menos dos meses de antelación a la fecha prevista, y siempre con base en los criterios pactados en convenio colectivo o acuerdos individuales.

Si no se respeta este procedimiento o el trabajador considera que la denegación vulnera sus derechos, puede iniciar una impugnación judicial.

Y, ¿Si la empresa decide unilateralmente modificar las vacaciones ya concedidas?

En general, la empresa no puede modificar unilateralmente las vacaciones previamente concedidas, salvo que existan causas excepcionales debidamente justificadas y siempre con respeto a los derechos del trabajador.

La empresa incurre en actuación unilateral indebida si:Continue reading

LOS PASOS A SEGUIR ANTE EL ALTA MÉDICA

Alta médica

Alta médica

Los pasos a seguir ante una alta médica dependen de diversos factores, los cuales nos sitúan en diferentes escenarios de los que hay que conocer sus especificidades para poder actuar correctamente.

¿Por qué motivo puede darse un proceso de incapacidad temporal? Y, ¿cuánto puede durar?

La incapacidad temporal, tal y como recoge el art. 169 de la Ley General de la Seguridad Social, puede darse por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Y su duración será de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se prevea que el interesado pueda mejorar.

Transcurridos los 545 días, el INSS ha de resolver si emite el alta médica o si inicia expediente de incapacidad permanente. Atendiendo a ello, remitirnos a los arts. 169 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, que determinan una ulterior prórroga, manteniendo la suspensión de la relación laboral con el fin de examinar si al interesado se le ha de reconocer en situación de incapacidad permanente o no. De esta manera, la duración del proceso de incapacidad temporal, queda de la siguiente manera:Continue reading