TRIBUNAL SUPREMO: SE PUEDE CONCEDER LA PENSIÓN DE VIUDEDAD A PAREJAS DE HECHO NO INSCRITAS

Viudedad

Viudedad

El Tribunal Supremo (Sala Cuarta) ha dado un giro relevante a la interpretación sobre la pensión de viudedad en casos de parejas de hecho no inscritas, reconociendo que, en determinadas circunstancias excepcionales, el miembro superviviente puede tener derecho a la prestación aunque la unión no estuviera formalizada en un registro oficial o mediante documento público.

Un cambio doctrinal con gran impacto social

La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 221, exigía de forma estricta que la pareja estuviera inscrita o formalizada ante notario con al menos dos años de antelación al fallecimiento.
La falta de este requisito suponía automáticamente la denegación de la pensión, incluso en casos de convivencia prolongada o con hijos en común.

Sin embargo, el reciente fallo del Supremo ha introducido una interpretación más flexible, atendiendo a situaciones donde existía una relación consolidada y demostrable, pero la inscripción no se realizó por causas ajenas a la voluntad de la pareja.

¿Cuál ha sido el razonamiento del Tribunal Supremo?

El caso del que se ha ocupado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, es el de una pareja que llevaba más de 20 años ininterrumpidos conviviendo, pero que no se habían llegado a registrar como pareja de hecho. Dicho esto, la pareja había decidido contraer matrimonio, en base a lo que el Registro Civil Único de Madrid autorizó el enlace, pero el matrimonio no pudo llevarse a cabo debido al estado de alarma resultante del Covid-19. Así, se anuló la cita, sin que pudieran hacerlo posteriormente, ya que uno de los miembros de la pareja enfermó y falleció.

Ante tal situación, y partiendo de la norma que recoge el art. 3.1 del Código Civil (interpretación de acuerdo con el contexto histórico, es decir, con la realidad social), el Alto Tribunal ha marcado los criterios que deberán tenerse en cuenta en casos similares:Continue reading

AMPLIACIÓN DEL PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR

Ampliación permiso por nacimiento y cuidado del menor

Ampliación permiso por nacimiento y cuidado del menor

El Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación del permiso por nacimiento y cuidador del menor, que pasa de 16 semanas a 19, y de 16 a 32 semanas para las familias monoparentales.

¿Cuáles son las principales novedades?

1. Ampliación general del permiso

  • El permiso retribuido pasa de 16 a 19 semanas para cada uno de los progenitores. La distribución de dicho permiso sería: las primeras 6 semanas son obligatorias e inmediatas después del nacimiento o adopción, guarda o acogimiento familiar , siendo obligatorio realizarlas de manera ininterrumpida y a jornada completa; la semana 7 a la 17 se podrán disfrutar de manera flexible durante el primer año después del nacimiento o adopción; y la semana 18 y 19 se podrán disfrutar de manera flexible hasta que el menor cumpla los 8 años. 

  • En cuanto a las dos semanas adicionales acabadas de mencionar, se podrán acoger retroactivamente las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Este derecho podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
  • La prestación se remunera al 100 % de la base reguladora, abonada por la Seguridad Social.

2. Familias monoparentales

Continue reading

SE ELIMINA EL DESPIDO POR INCAPACIDAD PERMANENTE

No despido por IP

No despido por IP

Se elimina el despido por incapacidad permanente. Y es que, a partir del 1 de mayo de 2025 entra en vigor una importante modificación en el marco legal laboral en relación con la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente.

Según la Ley 2/2025, de 29 de abril, publicada en el BOE del 30 de abril, introduce la reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, de tal manera que ya no se permite extinguir automáticamente un contrato de trabajo por el reconocimiento de una incapacidad permanente del trabajador (sea total, absoluta o gran invalidez).

¿Cuáles son los principales cambios introducidos por la Ley 2/2025?

Se introducen los siguientes cambios que afectan al Estatuto de los Trabajadores y a la Ley General de la Seguridad Social:

  • Eliminación del despido automático: La declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez ya no implica la extinción automática del contrato de trabajo.

  • Derecho a decidir: El trabajador dispone de un mes desde la notificación de la incapacidad para solicitar el mantenimiento de su empleo. La empresa, a su vez, tiene un plazo de tres meses para adaptar el puesto, ofrecer uno alternativo o, si no es posible, proceder a la extinción del contrato.

  • Adaptaciones razonables: Las empresas están obligadas a realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo o reubicar al trabajador en otro compatible con su situación, salvo que ello suponga una carga excesiva.

  • Suspensión del contrato: Durante el proceso de adaptación o reubicación, la relación laboral se suspende con reserva del puesto de trabajo, y el trabajador puede seguir percibiendo la prestación por incapacidad temporal.

  • Procedimiento judicial urgente: En caso de controversia sobre la extinción del contrato, se establece un procedimiento judicial urgente y preferente.

Continue reading

MEJORA DE LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO

Jubilación y trabajo

Jubilación y trabajo

El Real Decreto-ley 11/2024 introduce reformas significativas para mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo. Estas medidas entran en vigor el 1 de abril de 2025 y afectan a modalidades como la jubilación activa, la jubilación demorada y la jubilación parcial.

1. Jubilación activa

La jubilación activa permite compatibilizar el cobro de la pensión con la realización de una actividad laboral. Las principales modificaciones son:​Continue reading

MEDIDAS APROBADAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA DANA

Ayuda DANA

Ayuda DANA

Ante la devastadora situación que ha conllevado la DANA, se avanzó por parte del gobierno que se aprobaría un paquete de medidas urgentes para poder hacer frente a los efectos de dicho fenómeno climático.

Así, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta por los daños causados en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 04 de noviembre de 2024.

De dicha normativa, interesa destacar en cuanto a prestaciones de la Seguridad Social:

  • Se considera como situación asimilada a accidente de trabajo: a efectos de las prestaciones de las bajas médicas que se hayan producido entre el 29/10/2024 hasta el 30/11/2024 e iniciadas como consecuencia de los siniestros provocados por la DANA, así como a los efectos del cálculo de las pensiones de invalidez, muerte y supervivencia que tengan su origen en la DANA.
  • A efectos del reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho a prestaciones de la Seguridad Social, se admite que el titular designe a una persona responsable si se encuentra su domicilio en alguna de las localidades afectadas por la DANA.
  • Ingreso Mínimo Vital: las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas, se amplían en el 15% del importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia.

En cuanto a los autónomos, se ha determinado:

Continue reading

COMPLEMENTO DE MATERNIDAD: RECONOCIMIENTO SIMULTÁNEO A HOMBRES Y MUJERES

Complemento de maternidad

Complemento de maternidad

El complemento de maternidad ha sido y sigue siendo uno de los asuntos con más foco en materia de prestaciones de la Seguridad Social desde que por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que éste también debía reconocerse a los hombres.

¿Cuáles son los antecedentes el complemento de maternidad?

Pongámonos en situación. Originariamente, el complemento de maternidad se recogía en el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, reconociéndolo exclusivamente a aquellas mujeres que fueran beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, que tuvieren al menos dos hijos (biológicos o adoptivos). Asimismo, se determinaba que si la mujer cumplía con los requisitos para beneficiarse de este complemento, se dría un aumento del 5% de la cuantía inicial de la pensión en caso de tener 2 hijos, del 10% en caso de 3 hijos, y del 15% en caso de 4 hijos o más.

¿Cómo se pronuncia el TJUE?

El Juzgado de lo Social nº 3 de Girona en fecha 21/06/2018 elevó una cuestión prejudicial al TJUE en el que planteaba la posibilidad de que existiera discriminación en el reconocimiento del complemente de maternidad por darse únicamente a las mujeres.

Así, es el 12/12/2019 que el TJUE emite la Sentencia AS C-450/18, en el que falla que efectivamente es discriminatoria la regulación del complemento de maternidad refiriendo “esta norma nacional concede un trato menos favorable a los hombres que han tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados”.

Con este pronunciamiento judicial, se da una modificación normativa, otorgando un nuevo redactado al art. 60 de la LGSS, de tal manera que se incluye a aquellos hombres que hayan tenido dos o más hijos (biológicos o adoptados), y que sean beneficiarios de pensiones contributivas a partir del 01/10/2016 (fecha en que entró en vigor el antiguo redactado del art. 60) y el 03/02/2021 (fecha en que entró en vigor el nuevo redactado).

¿Quiénes pueden solicitar el complemento de maternidad?

Continue reading

MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE COTIZACIÓN

BOE 28/03/2024

BOE 28/03/2024, modificación normas de cotización

 

Se ha publicado en el BOE del día de hoy (28/03/2024) la Orden PJC/281/2024, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio.

Desde el 01/01/1994 estamos en situación de prórroga presupuestaria, a lo que, unida la aprobación del Salario Mínimo Interprofesional así como demás normativa que afecta a las bases y tipos de cotización, ha motivado que se aprueba la Orden PJC/281/2024.

¿Qué medidas introduce la Orden PJC/281/2024?

Las medidas introducidas que destacan, consisten en:Continue reading

MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN EL AÑO 2024

Maternidad y paternidad

Maternidad y paternidad

Para este año 2024 se ha anunciado que se prevé aumentar la baja por maternidad y paternidad a 20 semanas, así como introducir novedades legislativas entorno a los permisos dimanantes de dicha situación, llegan al despacho muchas consultas en relación a este asunto.

Por ello, y a la espera de los nuevos acontecimientos normativos, en la actualidad la regulación de la situación de la maternidad y paternidad está de la siguiente manera.

¿Cuál es la duración de la baja de los progenitores?

La duración de las bajas por maternidad y paternidad están equiparadas a 16 semanas, aunque se han de matizar ciertas situaciones:Continue reading

INGRESO MÍNIMO VITAL

Ingreso mínimo vital

Ingreso mínimo vital

El viernes, el Consejo de Ministros aprobaba la creación de un ingreso mínimo vital, de carácter permanente, con el objetivo de cubrir a las personas en situación de especial vulnerabilidad.

Ha sido hoy, 01 de junio de 2020, que se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital, de cuyas características nos ocupamos a continuación.Continue reading

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Preguntas frecuentes sobre la pensión de jubilación

Preguntas frecuentes sobre la pensión de jubilación

 

Debido a la entrada en vigor el próximo 01/01/2019 del conocido como “factor de sostenibilidad”, es necesario que hagamos una relación de las preguntas más frecuentes entorno a la jubilación.

¿Cuál es la edad ordinaria de jubilación? Y, ¿cómo calcular la pensión de jubilación?

Para este año 2018, si se tienen cotizados 36 años y 6 meses o más, la edad ordinaria de jubilación será a los 65 años. En el caso de tener un periodo cotizado inferior, la edad aumenta a los 65 años y 6 meses. De tal manera que, cada año hasta el 2027, se irá incrementando gradualmente el periodo de cotización en aras a que la edad ordinaria de jubilación aumente hasta los 67 años, para el caso de tener periodos cotizados inferiores a los exigidos:Continue reading