
Viudedad
El Tribunal Supremo (Sala Cuarta) ha dado un giro relevante a la interpretación sobre la pensión de viudedad en casos de parejas de hecho no inscritas, reconociendo que, en determinadas circunstancias excepcionales, el miembro superviviente puede tener derecho a la prestación aunque la unión no estuviera formalizada en un registro oficial o mediante documento público.
Un cambio doctrinal con gran impacto social
La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 221, exigía de forma estricta que la pareja estuviera inscrita o formalizada ante notario con al menos dos años de antelación al fallecimiento.
La falta de este requisito suponía automáticamente la denegación de la pensión, incluso en casos de convivencia prolongada o con hijos en común.
Sin embargo, el reciente fallo del Supremo ha introducido una interpretación más flexible, atendiendo a situaciones donde existía una relación consolidada y demostrable, pero la inscripción no se realizó por causas ajenas a la voluntad de la pareja.
¿Cuál ha sido el razonamiento del Tribunal Supremo?
El caso del que se ha ocupado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, es el de una pareja que llevaba más de 20 años ininterrumpidos conviviendo, pero que no se habían llegado a registrar como pareja de hecho. Dicho esto, la pareja había decidido contraer matrimonio, en base a lo que el Registro Civil Único de Madrid autorizó el enlace, pero el matrimonio no pudo llevarse a cabo debido al estado de alarma resultante del Covid-19. Así, se anuló la cita, sin que pudieran hacerlo posteriormente, ya que uno de los miembros de la pareja enfermó y falleció.
Ante tal situación, y partiendo de la norma que recoge el art. 3.1 del Código Civil (interpretación de acuerdo con el contexto histórico, es decir, con la realidad social), el Alto Tribunal ha marcado los criterios que deberán tenerse en cuenta en casos similares:
La duración de la convivencia. En este caso, había una convivencia de más de 20 años, la cual persistía en el momento del fallecimiento.
Demostrar la existencia de un proyecto de vida común (hijos, cuentas compartidas, testigos, empadronamiento conjunto, etc.).
Probar la intención de formalizar la relación, cuando existan causas que lo impidieron. En el caso enjuiciado, había el auto del Registro Civil en el que constaba que se había oído por separado a los futuros contrayentes, y que ambos había mostrado su voluntad de casarse. Además, había el informe favorable del Ministerio Fiscal.
Evitar el fraude o abuso de derecho, garantizando que el reconocimiento no se use de forma indebida.
Conclusión
Esta nueva línea jurisprudencial representa un avance en la protección de las parejas estables no formalizadas, y refleja una visión más social y realista del concepto de familia en la actualidad.
Aun así, cada caso se valorará de forma individual, y la inscripción sigue siendo el medio más seguro para garantizar el acceso automático a la pensión de viudedad.