TRIBUNAL SUPREMO: SE PUEDE CONCEDER LA PENSIÓN DE VIUDEDAD A PAREJAS DE HECHO NO INSCRITAS

Viudedad

Viudedad

El Tribunal Supremo (Sala Cuarta) ha dado un giro relevante a la interpretación sobre la pensión de viudedad en casos de parejas de hecho no inscritas, reconociendo que, en determinadas circunstancias excepcionales, el miembro superviviente puede tener derecho a la prestación aunque la unión no estuviera formalizada en un registro oficial o mediante documento público.

Un cambio doctrinal con gran impacto social

La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 221, exigía de forma estricta que la pareja estuviera inscrita o formalizada ante notario con al menos dos años de antelación al fallecimiento.
La falta de este requisito suponía automáticamente la denegación de la pensión, incluso en casos de convivencia prolongada o con hijos en común.

Sin embargo, el reciente fallo del Supremo ha introducido una interpretación más flexible, atendiendo a situaciones donde existía una relación consolidada y demostrable, pero la inscripción no se realizó por causas ajenas a la voluntad de la pareja.

¿Cuál ha sido el razonamiento del Tribunal Supremo?

El caso del que se ha ocupado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, es el de una pareja que llevaba más de 20 años ininterrumpidos conviviendo, pero que no se habían llegado a registrar como pareja de hecho. Dicho esto, la pareja había decidido contraer matrimonio, en base a lo que el Registro Civil Único de Madrid autorizó el enlace, pero el matrimonio no pudo llevarse a cabo debido al estado de alarma resultante del Covid-19. Así, se anuló la cita, sin que pudieran hacerlo posteriormente, ya que uno de los miembros de la pareja enfermó y falleció.

Ante tal situación, y partiendo de la norma que recoge el art. 3.1 del Código Civil (interpretación de acuerdo con el contexto histórico, es decir, con la realidad social), el Alto Tribunal ha marcado los criterios que deberán tenerse en cuenta en casos similares:Continue reading

NUEVO DECRETO ÓMNIBUS

Decreto ÓMNIBUS

Decreto ÓMNIBUS

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 1/2025, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.

Dicha norma introduce 29 medidas sociales, entre las que cabe destacar las siguientes:

  1. Revalorización de pensiones: las pensiones contributivas aumentarán un 2,8%, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025. Las pensiones no contributivas y mínimas aumentan un 9%.
  2. Ingreso mínimo vital: será de 7.905,72€ anuales.
  3. Cotización adicional de solidaridad para salarios altos: aquellos salarios a 4.909,50€ mensuales tendrán una cotización complementaria.
  4. Ayudas al transporte público: se reintroducen las ayudas para el transporte de cercanías, media distancia y autobuses de titularidad estatal, vigentes desde este jueves hasta junio.
  5. Prohibición de desahucios y cortes de suministros: se extiende la prohibición de desahucios y cortes de suministros básicos para familias vulnerables.
  6. Ayudas para afectados por la DANA: se incluyen subvenciones para los afectados por la DANA.

 

¿MODIFICACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN?

pregunta

Edad de jubilación

Es muy frecuente escuchar a personas del entorno preguntarse qué posibilidades tienen para la jubilación, pensando la edad a la que podrán hacerlo, la pensión que percibirán, etc. La jubilación es una cuestión que atañe a cualquiera y que conlleva considerar muchos factores, ya que es una materia que es fruto de cambios constantes y de la que hay diversas modalidades.

¿Cuantas clases de jubilación hay? ¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a cada una?

Para dar respuesta a ello, primero hay que partir del régimen en el que nos encontremos: régimen general de la seguridad social, régimen especial de trabajadores autónomos, … En función de ello, hay diversas clases de jubilación.

En el presente post, pero, nos centraremos en las más comunes, dentro del régimen general de la seguridad social (trabajadores por cuenta ajena), que se encuentran reguladas en los artículos 204 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, y que son: Continue reading