TRIBUNAL SUPREMO: SE PUEDE CONCEDER LA PENSIÓN DE VIUDEDAD A PAREJAS DE HECHO NO INSCRITAS

Viudedad

Viudedad

El Tribunal Supremo (Sala Cuarta) ha dado un giro relevante a la interpretación sobre la pensión de viudedad en casos de parejas de hecho no inscritas, reconociendo que, en determinadas circunstancias excepcionales, el miembro superviviente puede tener derecho a la prestación aunque la unión no estuviera formalizada en un registro oficial o mediante documento público.

Un cambio doctrinal con gran impacto social

La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 221, exigía de forma estricta que la pareja estuviera inscrita o formalizada ante notario con al menos dos años de antelación al fallecimiento.
La falta de este requisito suponía automáticamente la denegación de la pensión, incluso en casos de convivencia prolongada o con hijos en común.

Sin embargo, el reciente fallo del Supremo ha introducido una interpretación más flexible, atendiendo a situaciones donde existía una relación consolidada y demostrable, pero la inscripción no se realizó por causas ajenas a la voluntad de la pareja.

¿Cuál ha sido el razonamiento del Tribunal Supremo?

El caso del que se ha ocupado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, es el de una pareja que llevaba más de 20 años ininterrumpidos conviviendo, pero que no se habían llegado a registrar como pareja de hecho. Dicho esto, la pareja había decidido contraer matrimonio, en base a lo que el Registro Civil Único de Madrid autorizó el enlace, pero el matrimonio no pudo llevarse a cabo debido al estado de alarma resultante del Covid-19. Así, se anuló la cita, sin que pudieran hacerlo posteriormente, ya que uno de los miembros de la pareja enfermó y falleció.

Ante tal situación, y partiendo de la norma que recoge el art. 3.1 del Código Civil (interpretación de acuerdo con el contexto histórico, es decir, con la realidad social), el Alto Tribunal ha marcado los criterios que deberán tenerse en cuenta en casos similares:Continue reading

AMPLIACIÓN DEL PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR

Ampliación permiso por nacimiento y cuidado del menor

Ampliación permiso por nacimiento y cuidado del menor

El Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación del permiso por nacimiento y cuidador del menor, que pasa de 16 semanas a 19, y de 16 a 32 semanas para las familias monoparentales.

¿Cuáles son las principales novedades?

1. Ampliación general del permiso

  • El permiso retribuido pasa de 16 a 19 semanas para cada uno de los progenitores. La distribución de dicho permiso sería: las primeras 6 semanas son obligatorias e inmediatas después del nacimiento o adopción, guarda o acogimiento familiar , siendo obligatorio realizarlas de manera ininterrumpida y a jornada completa; la semana 7 a la 17 se podrán disfrutar de manera flexible durante el primer año después del nacimiento o adopción; y la semana 18 y 19 se podrán disfrutar de manera flexible hasta que el menor cumpla los 8 años. 

  • En cuanto a las dos semanas adicionales acabadas de mencionar, se podrán acoger retroactivamente las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Este derecho podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
  • La prestación se remunera al 100 % de la base reguladora, abonada por la Seguridad Social.

2. Familias monoparentales

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¿HASTA CUANDO SE PUEDE PERCIBIR EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS?

Subsidio

Subsidio

Una vez agotada la prestación contributiva de desempleo, o bien, no se pueda acceder a ella, y siempre que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo, es cuando podrá solicitar un subsidio.

¿En qué consiste el subsidio para mayores de 55 años?

Al subsidio para mayores de 55 años podrán acceder aquellos desempleados que tengan cumplida esta edad en el momento de agotar la prestación contributiva o subsidio de desempleo, o que tengan dicha edad en el momento de reunir los requisitos para solicitarlo, siempre que permanezcan inscritos como demandantes de empleo y no hayan cumplido la edad para acceder a la jubilación.

Lo que más caracteriza a este subsidio es que, a diferencia del resto, el beneficiario cotiza a efectos de jubilación e incapacidad permanente. En este sentido indicar que el importe que percibirá el desempleado será para este 2017 de 430,27€/mes, pero a efectos de cotización el Servicio Público de Empleo Estatal cotizará por el 100% de la base mínima vigente en cada momento.

Los requisitos para solicitarlo son:Continue reading

LA DURACIÓN DEL DESEMPLEO EN LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

Trabajadores a tiempo parcial vertical.

Trabajadores a tiempo parcial vertical.

 

La duración del paro en los trabajadores a tiempo parcial ha sido objeto de análisis por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), habiéndose pronunciado sobre ello en su Sentencia de 09/11/2017, al examinar una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, el cual estaba ante el caso de una mujer que había estado trabajando como limpiadora a tiempo parcial de manera ininterrumpida desde el 23/12/1999 hasta el 29/07/2013, y en el momento de solicitar la prestación por desempleo, el Servicio Estatal Público de Empleo únicamente le concede la prestación por un período de 120 días, cuando la trabajadora entendía que le correspondían 720 días.

¿Cuál es la cuestión controvertida?

El Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, entre otras cuestiones, plantea la siguiente:Continue reading

EL PLURIEMPLEO Y EL DERECHO AL PARO EN CASO DE PERDER UNO DE LOS TRABAJOS

Pluriempleo

Pluriempleo

 

El pluriempleo es la situación mediante la que una persona esta trabajando para dos o más empresas, dentro de un mismo Régimen de la Seguridad Social. Dicha situación, debido a la crisis económica que hemos venido arrastrando se ha vuelto más común que anteriormente, y es por ello que es necesario hacer alusión a alguna de las cuestiones que puede surgir al respecto, como por ejemplo, si el trabajador tiene derecho a paro en el caso de perder uno de los trabajos, manteniendo el resto.

 

¿Es compatible el paro con un trabajo a tiempo completo?

La respuesta es no. Así lo establece el art. 282.1 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual establece:Continue reading