TRIBUNAL SUPREMO: SE PUEDE CONCEDER LA PENSIÓN DE VIUDEDAD A PAREJAS DE HECHO NO INSCRITAS

Viudedad

Viudedad

El Tribunal Supremo (Sala Cuarta) ha dado un giro relevante a la interpretación sobre la pensión de viudedad en casos de parejas de hecho no inscritas, reconociendo que, en determinadas circunstancias excepcionales, el miembro superviviente puede tener derecho a la prestación aunque la unión no estuviera formalizada en un registro oficial o mediante documento público.

Un cambio doctrinal con gran impacto social

La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 221, exigía de forma estricta que la pareja estuviera inscrita o formalizada ante notario con al menos dos años de antelación al fallecimiento.
La falta de este requisito suponía automáticamente la denegación de la pensión, incluso en casos de convivencia prolongada o con hijos en común.

Sin embargo, el reciente fallo del Supremo ha introducido una interpretación más flexible, atendiendo a situaciones donde existía una relación consolidada y demostrable, pero la inscripción no se realizó por causas ajenas a la voluntad de la pareja.

¿Cuál ha sido el razonamiento del Tribunal Supremo?

El caso del que se ha ocupado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, es el de una pareja que llevaba más de 20 años ininterrumpidos conviviendo, pero que no se habían llegado a registrar como pareja de hecho. Dicho esto, la pareja había decidido contraer matrimonio, en base a lo que el Registro Civil Único de Madrid autorizó el enlace, pero el matrimonio no pudo llevarse a cabo debido al estado de alarma resultante del Covid-19. Así, se anuló la cita, sin que pudieran hacerlo posteriormente, ya que uno de los miembros de la pareja enfermó y falleció.

Ante tal situación, y partiendo de la norma que recoge el art. 3.1 del Código Civil (interpretación de acuerdo con el contexto histórico, es decir, con la realidad social), el Alto Tribunal ha marcado los criterios que deberán tenerse en cuenta en casos similares:Continue reading

AMPLIACIÓN DEL PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR

Ampliación permiso por nacimiento y cuidado del menor

Ampliación permiso por nacimiento y cuidado del menor

El Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación del permiso por nacimiento y cuidador del menor, que pasa de 16 semanas a 19, y de 16 a 32 semanas para las familias monoparentales.

¿Cuáles son las principales novedades?

1. Ampliación general del permiso

  • El permiso retribuido pasa de 16 a 19 semanas para cada uno de los progenitores. La distribución de dicho permiso sería: las primeras 6 semanas son obligatorias e inmediatas después del nacimiento o adopción, guarda o acogimiento familiar , siendo obligatorio realizarlas de manera ininterrumpida y a jornada completa; la semana 7 a la 17 se podrán disfrutar de manera flexible durante el primer año después del nacimiento o adopción; y la semana 18 y 19 se podrán disfrutar de manera flexible hasta que el menor cumpla los 8 años. 

  • En cuanto a las dos semanas adicionales acabadas de mencionar, se podrán acoger retroactivamente las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Este derecho podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
  • La prestación se remunera al 100 % de la base reguladora, abonada por la Seguridad Social.

2. Familias monoparentales

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MEDIDAS APROBADAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA DANA

Ayuda DANA

Ayuda DANA

Ante la devastadora situación que ha conllevado la DANA, se avanzó por parte del gobierno que se aprobaría un paquete de medidas urgentes para poder hacer frente a los efectos de dicho fenómeno climático.

Así, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta por los daños causados en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 04 de noviembre de 2024.

De dicha normativa, interesa destacar en cuanto a prestaciones de la Seguridad Social:

  • Se considera como situación asimilada a accidente de trabajo: a efectos de las prestaciones de las bajas médicas que se hayan producido entre el 29/10/2024 hasta el 30/11/2024 e iniciadas como consecuencia de los siniestros provocados por la DANA, así como a los efectos del cálculo de las pensiones de invalidez, muerte y supervivencia que tengan su origen en la DANA.
  • A efectos del reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho a prestaciones de la Seguridad Social, se admite que el titular designe a una persona responsable si se encuentra su domicilio en alguna de las localidades afectadas por la DANA.
  • Ingreso Mínimo Vital: las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas, se amplían en el 15% del importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia.

En cuanto a los autónomos, se ha determinado:

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MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE COTIZACIÓN

BOE 28/03/2024

BOE 28/03/2024, modificación normas de cotización

 

Se ha publicado en el BOE del día de hoy (28/03/2024) la Orden PJC/281/2024, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio.

Desde el 01/01/1994 estamos en situación de prórroga presupuestaria, a lo que, unida la aprobación del Salario Mínimo Interprofesional así como demás normativa que afecta a las bases y tipos de cotización, ha motivado que se aprueba la Orden PJC/281/2024.

¿Qué medidas introduce la Orden PJC/281/2024?

Las medidas introducidas que destacan, consisten en:Continue reading

«TARIFA PLANA» PARA AUTÓNOMOS

Tarifa plana autónomos

Tarifa plana autónomos

Como consecuencia de las recientes Sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de  03/12/2019 (rec. 5252/2017),  de 27/02/2020 (rec. 1697/2018) y de 04/03/2020 (rec. 2008/2018), se ha determinado que los autónomos societarios pueden beneficiarse de la conocida como «tarifa plana» en su cuota.

De ello se desprende que dichos autónomos podrán reclamar a la Tesorería General de la Seguridad Social por ingresos indebidos. La cantidad a reclamar variará en función del tiempo transcurrido y de la cuota abonada por cada uno de ellos.

¿Qué es la «tarifa plana» de autónomos?

La «tarifa plana» encuentra su origen, en primer lugar, a raíz del RDL 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en la que se establecía que para aquellos nuevos autónomos menores de 30 años que iniciaran una actividad por cuenta propia tendrían una tarifa plana en la cotización a la Seguridad Social durante los 6 primeros meses, y posteriormente, con la publicación de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, a través de la que eliminaba el margen de edad.

Finalmente, la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, en su art. 31, establece que podrán beneficiarse de la “tarifa plana” aquellos autónomos que reúnan los siguientes requisitos:Continue reading

NUEVAS MEDIDAS CONTRA EL COVID-19 A TRAVÉS DEL RDL 15/2020

covid-19

covid-19

Desde la declaración del estado de alarma mediante el RD 463/2020, de 14 de marzo, con el fin de paliar los efectos que el COVID-19 está teniendo, se ha venido aprobando una serie de normativa.

Así, se ha publicado este martes, 22 de abril, el RDL 15/2020, de medidas complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo

  • Refuerzo de la protección de los trabajadores fijas-discontinuos.
  • Derecho de opción por los autónomos de una mutua por el cese de actividad. También podrán pedir la prestación por IT en esta mutua.
  • Suspensión de los plazos que rigen el ámbito de funcionamiento y actuación de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la excepción de los casos en los que la intervención de la ITSS sea necesaria para garantizar el interés general o pe estar relacionados con el COVID-19.
  • Regulación de un régimen sancionador para aquellas empresas que presenten solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones, y se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.
  • Prórroga de 2 meses del teletrabajo para conciliar vida personal y familiar, así como derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.
  • Concreción de consideración de ‘fuerza mayor’. De acuerdo con lo que de “facto” la autoridad laboral venía entendiendo, se concreta la definición de ‘fuerza mayor’ contenido en el art. 22 del RDL 8/2020, de la siguiente manera:

“en el caso de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, la necesidad de acudir a medidas de ajuste en el ámbito laboral viene impuesta, en muchos supuestos, por las circunstancias ajenas a la voluntad de la empresa descritas en el art. 22 del RDL 8/2020, con ánimo exhaustivo. La fuerza mayor definida en este precepto, por lo tanto, no está configurada por referencia a la construcción doctrinal y clásica de dicho concepto en nuestro ordenamiento civil. Se trata de un concepto de creación legal y concreción administrativa, directa e irremediablemente vinculado en exclusiva a la situación de excepcionalidad derivada de la crisis sanitaria sin precedentes a la que se enfrentan nuestro país y todo el planeta. Define este art. 22 los supuestos a los que se atribuye de manera objetiva esa condición o carácter involuntario, perentorio y obstativo, correspondiendo a la autoridad laboral constatar la concurrencia de los hechos descritos, el necesario vínculo entre aquellos y la actividad productiva singular de la empresa, así como la proporcionalidad entre las medidas propuestas, en sus términos personales y objetivos, y lo suceso configurado como de fuerza mayor.

A diferencia de otros sucesos catastróficos, la fuerza mayor descrita en el art. 22 del RDL se vincula a unas circunstancias concretas de carácter cambiante que son decididas en cada caso por la ley; de ahí su definición, los elementos que satisfacen en cada caso la concurrencia de la causa y el papel atribuido a la autoridad laboral. En consecuencia, tal y como se procede a aclarar cono la modificación del artículo 22 recogida lo presento real decreto-ley, la fuerza mayor podrá ser parcial. En este sentido, puede ésta no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, concurriendo la causa obstativa descrita en el art. 22 en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial”.

Medidas de protección de la ciudadanía

  • Nuevas medidas de acceso a la prestación de paro. Se atribuye la consideración legal de desempleo a aquellas personas trabajadoras los contratos de las cuales hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba desde el 09 de marzo de 2020, así como a aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 01 de marzo de 2020 para tener una oferta laboral en firme que no se haya llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19.
  • Planes de pensiones. Ampliación de las contingencias que pueden dar derecho a rescatar los planes de pensiones y otros derechos consolidados.
  • Deudas de Seguridad Social. Se simplifica el procedimiento de resolución del aplazamiento solicitado, y se fija un criterio homogéneo en la determinación del plazo de amortización mediante el pago escalonado de la deuda y se establece el efecto jurídico de la solicitud hasta la resolución del procedimiento.
  • Medidas para traspasar a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la gestión de la prestación extraordinaria de cese de actividad de aquellos autónomos que no hubieran optado.
  • Actividad deportiva profesional y no profesional. Modificación del RDL 5/2015 relativo a la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

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NOVEDADES EN MATERIA LABORAL INTRODUCIDAS POR EL RDL 11/2020

Coronavirus

Coronavirus

Tal y como viene sucediendo en las últimas semanas, se han aprobado nuevas medidas para paliar el impacto del SARS-CoV-2.

Este miércoles, 01 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE el RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Dicha norma recoge medidas cuya implicación se da en distintas esferas, destacando aquí las que afectan al ámbito laboral. Continue reading

A EXAMEN EL RDL 8/2020 DE MEDIDAS URGENTES

Coronavirus

Coronavirus

Ayer el Gobierno anunciaba un nuevo paquete de medidas urgentes ante la pandemia del conocido como “coronavirus” y hoy, 18 de marzo, ha salido publicado el RDL 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Las medidas, en cuanto al ámbito laboral se refieren, parten de la premisa de mantener el puesto de trabajo, posibilitando, entre otras: la adaptación de la jornada; la reducción de ésta por cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19; la implementación de medios de trabajo no presencial que permitan desarrollar la actividad profesional siguiendo las directrices de aislamiento y contención en la propagación del virus. Para este último punto, se ha dispuesto la puesta en marcha de un programa de financiación de material mediante la activación de ayudas y créditos para PYMEs dentro del programa ACELERA PYME de la empresa pública RED.ES, asimismo se amplía la red de Oficinas de Transformación Digital, así como una línea de ayudas a las PYME tecnológicas para apoyar los proyectos I+D+i.Continue reading

EL ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA

Historia clínica

Historia clínica

El acceso a la historia clínica habitualmente se enfoca como el derecho del paciente a acceder a la misma. No obstante, nos podemos encontrar con que la Administración también solicite poder acceder a ella. Un ejemplo se da en los procedimientos de las incapacidades laborales, donde el art. 5 del RD 1300/1995, de 21 de julio, refiere “la instrucción de los procedimientos para la evaluación de la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas requerirá los siguientes actos e informes preceptivos: a) la aportación del alta médica de asistencia sanitaria y del historial clínico, previo consentimiento del interesado o de su representante legal, (…)”. Ello nos lleva a que nos planteemos una serie de cuestiones.

¿Los datos contenidos en la historia clínica no son confidenciales?

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¿UNA REFORMA PARA LOS AUTÓNOMOS?

Reforma Ley del Trabajo Autónomo

Trabajo Autónomo

 

Una reforma para los autónomos es de lo que se ha venido hablando a lo largo del año 2016, y así, el pasado 18 de noviembre se publicaba por el Congreso de los Diputados la “Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo”.

¿Qué medidas contempla la proposición de ley para el autónomo?

La proposición se presenta con el ánimo de reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos y elevar su protección social. Con este objetivo, se proponen las siguientes medidas:Continue reading