
No despido por IP
Se elimina el despido por incapacidad permanente. Y es que, a partir del 1 de mayo de 2025 entra en vigor una importante modificación en el marco legal laboral en relación con la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente.
Según la Ley 2/2025, de 29 de abril, publicada en el BOE del 30 de abril, introduce la reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, de tal manera que ya no se permite extinguir automáticamente un contrato de trabajo por el reconocimiento de una incapacidad permanente del trabajador (sea total, absoluta o gran invalidez).
¿Cuáles son los principales cambios introducidos por la Ley 2/2025?
Se introducen los siguientes cambios que afectan al Estatuto de los Trabajadores y a la Ley General de la Seguridad Social:
Eliminación del despido automático: La declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez ya no implica la extinción automática del contrato de trabajo.
Derecho a decidir: El trabajador dispone de un mes desde la notificación de la incapacidad para solicitar el mantenimiento de su empleo. La empresa, a su vez, tiene un plazo de tres meses para adaptar el puesto, ofrecer uno alternativo o, si no es posible, proceder a la extinción del contrato.
Adaptaciones razonables: Las empresas están obligadas a realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo o reubicar al trabajador en otro compatible con su situación, salvo que ello suponga una carga excesiva.
Suspensión del contrato: Durante el proceso de adaptación o reubicación, la relación laboral se suspende con reserva del puesto de trabajo, y el trabajador puede seguir percibiendo la prestación por incapacidad temporal.
Procedimiento judicial urgente: En caso de controversia sobre la extinción del contrato, se establece un procedimiento judicial urgente y preferente.
Esta reforma representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad, alineándose con la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución Española
¿Qué implica este cambio en cuanto a la eliminación del despido automático cuando hay un reconocimiento de incapacidad permanente?
La Ley 2/2025 estipula que, tras el reconocimiento de la incapacidad permanente, la persona trabajadora contará con un mes para decidir si desea continuar en su puesto, permitiendo así una elección voluntaria que respeta la dignidad de la persona. Si opta por continuar, la empresa tendrá un plazo de tres meses para realizar las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo o para ofrecer una reubicación adecuada en función del perfil profesional y su nueva situación.
Además, se ha establecido que durante este periodo de espera, el trabajador podrá recibir el subsidio correspondiente a la Incapacidad Temporal, lo que asegura que no haya vacíos en la protección social mientras se llevan a cabo las decisiones necesarias.
Todo ello, entra en vigor el 1 de mayo de 2025. Previamente a dicha fecha, la declaración de incapacidad permanente de un trabajador podía ser causa suficiente para extinguir su contrato laboral.
Dicho esto, a partir del 1 de mayo, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores queda modificado, y:
La empresa deberá valorar y agotar las posibilidades de adaptación del puesto de trabajo o de recolocación dentro de la empresa.
Solo si no es posible una adaptación razonable, y se acredita que la persona no puede desempeñar ningún trabajo en la empresa, se podrá extinguir el contrato, pero no de forma automática.