EL RD 723/2026 REFUERZA LA OBLIGACIÓN EMPRESARIAL DE INFORMAR SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

RD 723/2026

RD 723/2026

El pasado 15/09/2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.

La norma, que entrará en vigor el 05/10/2026, amplía considerablemente la información que las empresas deben facilitar a las personas trabajadoras sobre las condiciones esenciales de su relación laboral.

La finalidad de la nueva regulación es reforzar la transparencia y previsibilidad de las relaciones laborales, de manera que la persona trabajadora pueda conocer de forma clara cuáles son sus condiciones de trabajo y cómo pueden modificarse.

¿Sobre qué cuestiones deberá informar la empresa?

El artículo 3 amplía considerablemente el contenido de la información que debe proporcionarse.

Entre otras cuestiones, deberá informarse sobre la identidad de las partes, centro y lugar de trabajo, funciones y clasificación profesional, fecha de inicio, duración del contrato, salario y demás componentes de la retribución.Continue reading→

SE ELIMINA EL DESPIDO POR INCAPACIDAD PERMANENTE

No despido por IP

No despido por IP

Se elimina el despido por incapacidad permanente. Y es que, a partir del 1 de mayo de 2025 entra en vigor una importante modificación en el marco legal laboral en relación con la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente.

Según la Ley 2/2025, de 29 de abril, publicada en el BOE del 30 de abril, introduce la reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, de tal manera que ya no se permite extinguir automáticamente un contrato de trabajo por el reconocimiento de una incapacidad permanente del trabajador (sea total, absoluta o gran invalidez).

¿Cuáles son los principales cambios introducidos por la Ley 2/2025?

Se introducen los siguientes cambios que afectan al Estatuto de los Trabajadores y a la Ley General de la Seguridad Social:

  • Eliminación del despido automático: La declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez ya no implica la extinción automática del contrato de trabajo.

  • Derecho a decidir: El trabajador dispone de un mes desde la notificación de la incapacidad para solicitar el mantenimiento de su empleo. La empresa, a su vez, tiene un plazo de tres meses para adaptar el puesto, ofrecer uno alternativo o, si no es posible, proceder a la extinción del contrato.

  • Adaptaciones razonables: Las empresas están obligadas a realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo o reubicar al trabajador en otro compatible con su situación, salvo que ello suponga una carga excesiva.

  • Suspensión del contrato: Durante el proceso de adaptación o reubicación, la relación laboral se suspende con reserva del puesto de trabajo, y el trabajador puede seguir percibiendo la prestación por incapacidad temporal.

  • Procedimiento judicial urgente: En caso de controversia sobre la extinción del contrato, se establece un procedimiento judicial urgente y preferente.

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(RE)INTRODUCCIÓN DE CAUSAS OBJETIVAS DE NULIDAD DEL DESPIDO

Estatuto de los Trabajadores

Estatuto de los Trabajadores

​La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la cual entra en vigor hoy (03/04/2025), corrige un «error técnico» presente en la Ley Orgánica 2/2024 (conocida como Ley de Paridad), restableciendo ciertas causas de nulidad automática del despido que habían sido inadvertidamente eliminadas. ​

¿Cuál fue ese «error técnico»?

La Ley de Paridad, que se encuentra en vigor desde el 22/08/2024, al introducir modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET), suprimió dos supuestos específicos que otorgaban nulidad automática al despido:​

  1. Adaptaciones de jornada por conciliación familiar: trabajadores que solicitaban o disfrutaban de adaptaciones de jornada según el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.​

  2. Permiso de 5 días por cuidado de familiares: trabajadores que hacían uso del permiso retribuido de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares, conforme al artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.​

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MODIFICACIONES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL

LO 1/2025

LO 1/2025

El día 03 de enero se publicaba en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Dicha norma introduce cambios significativos en el ámbito laboral, siendo de destacar la Disposición Final Vigesimosexta, en la que se contienen las modificaciones del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuáles son las modificaciones del Estatuto de los Trabajadores?

Se introducen cambios en los siguientes artículos:

  • Artículo 50: Se especifica que se considera retraso en el pago del salario cuando se supera en 15 días la fecha fijada para el abono. La causa de extinción por voluntad del trabajador concurre cuando se adeudan tres mensualidades completas en un año, aunque no sean consecutivas, o cuando hay retrasos en el pago durante seis meses, aunque no consecutivos.
  • Artículo 53.4.b) y artículo 55.5.b): Se amplían los supuestos de nulidad de las decisiones empresariales de extinción y despido disciplinario, incluyendo a trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando permisos previstos en el artículo 37.3.b) o adaptaciones de jornada del artículo 34.8.

LA BAJA MÉDICA YA NO SERÁ MOTIVO DE DESPIDO

 

Modificación legislativa

Modificación legislativa

Se ha publicado en el BOE de 19/02/2020 el Real Decreto-ley 4/2020, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuál era la regulación hasta ahora?

Hasta el momento, el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores refería que era motivo de despido el trabajador que tuviera un índice de absentismo laboral, aunque éste fuera justificado:Continue reading→