¿CÓMO PROCEDER CON EL TRÁMITE DE AUDIENCIA EN UN DESPIDO DISCIPLINARIO?

Audiencia previa despido disciplinario

Audiencia previa despido disciplinario

A raíz de la implantación del trámite de audiencia en los despidos disciplinarios, una pregunta muy frecuente es ¿cómo proceder con el mismo? Y es que, aunque este trámite se base en lo establecido por el art. 7 del Convenio nº 158 de la OIT, no hay una regulación legal que lo concrete.

Por ello, es noticia la Sentencia de la Sala Social del Tribunal de Justicia del País Vasco, en la que establece que el requisito de audiencia previa no se entiende cumplido por el mero envío de un email al correo personal del trabajador.

¿Cuál es el fundamento jurídico de dicha decisión?

La audiencia previa se da para que exista una posibilidad real y efectiva de defensa, no un trámite meramente formal. Para que sea válida debe cumplir, como mínimo:

  • Constancia fehaciente de la recepción.

  • Identificación clara del procedimiento y de los hechos imputados.

  • Plazo suficiente para formular alegaciones.

  • Canal adecuado y fiable de comunicación.

Por ello, un mero email al correo personal:

  • No garantiza recepción ni lectura.

  • No acredita identidad ni fecha cierta.

  • No asegura que el trabajador tuviera conocimiento efectivo.

  • No es un medio formal de notificación, salvo aceptación expresa y acreditada.

¿Cuál es el criterio jurisprudencial?

Ya nos hemos referido al criterio que va asentando la jurisprudencia sobre el trámite de audiencia en los despidos disciplinarios, pero con el paso del tiempo y la diferente casuística, el criterio se va concretando.

Los tribunales vienen entendiendo que la audiencia previa no se cumple con comunicaciones informales. Con lo que, en cuanto a este caso concreto de dar el trámite de audiencia a través del correo sólo sería válido si existe pacto expreso, es un uso habitual acreditado y confirmación fehaciente de recepción y contenido.

En caso contrario, se considera vulnerado el derecho de defensa.

¿Cuáles son las consecuencias prácticas de la falta de validez del modo de comunicar el trámite de audiencia?

La falta de audiencia previa refuerza la improcedencia del despido, y en determinados casos, la nulidad (si conecta con derechos fundamentales).

Por este motivo, siempre es importante contar con el asesoramiento de un abogado experto en derecho del trabajo, que pueda guiar los pasos ante este tipo de situaciones.

DESPIDO POR SUBIR VÍDEOS A TiKToK

Despido por subir vídeos a TikTok

Despido por subir vídeos a TikTok

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña se ha pronunciado en su Sentencia de 16/10/2025 sobre la procedencia del despido de una trabajadora que, durante su jornada laboral, subía vídeos a TikTok.

¿Cuál es el caso enjuiciado?

Se trata de un despido disciplinario de una trabajadora de limpieza en un centro educativo.

La empleada, vistiendo uniforme de trabajo y durante su jornada laboral en las instalaciones de la escuela, grababa vídeos cortos y los colgaba en la red social TikTok con acceso público. Dichos vídeos eran cómicos, donde salía cantando y bailando, e incluían elementos que permitían identificar el centro.

¿Qué ha decidido el TSJ?

La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña ratifica la procedencia del despido disciplinario:  Continue reading

¿USO DE IA PARA SELECCIONAR A LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR UN DESPIDO COLECTIVO?

Despido colectivo con IA

Despido colectivo con IA

¿Se puede usar Inteligencia Artificial (IA) para seleccionar trabajadores afectados por un despido colectivo? Para seleccionar a los trabajadores afectados por un despido colectivo, es necesario establecer unos criterios objetivos para seleccionarlos. Para ello, ¿se puede utilizar IA?

Cuando una empresa realiza un despido colectivo, debe establecer criterios objetivos para seleccionar a los trabajadores afectados: antigüedad, cualificación, productividad, polivalencia, absentismo, etc.

El problema puede surgir cuando la empresa usa sistemas de IA o algoritmos (por ejemplo, software de RRHH o análisis de rendimiento automatizado) para aplicar o definir esos criterios.

Marco jurídico aplicable

El art. 51 del Estatuto de los Trabajadores obliga a que los criterios de selección sean objetivos y verificables, y que se comuniquen durante el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.

Si interviene un sistema automatizado, debe poder explicarse y auditarse.

Riesgos y controversias

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TRÁMITE DE AUDIENCIA PREVIA EN DESPIDOS DISCIPLINARIOS: CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO

Jurisprudencia TS (audiencia previa despidos disciplinarios)

Jurisprudencia TS (audiencia previa despidos disciplinarios)

A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo del 18/11/2024, ha habido un antes y un después en los despidos disciplinarios. Y es que, tal y como referíamos en la noticia publicada relativa a dicho pronunciamiento, el Alto Tribunal asentaba que en los despidos disciplinarios es obligatorio conceder un trámite de audiencia previa, en observancia del art. 7 del Convenio nº 158 de la OIT.

Desde entonces, el Alto Tribunal se ha pronunciado sobre ello, y son de destacar tres sentencias, de las que nos ocuparemos a continuación.

1. Sentencias del 28/05/2025: STS nº 512/2025 (rec. 2003/2024)  y STS nº 511/2025  (rec. 1874/224)

  • El Supremo reafirma la doctrina del 18/11/2024 (STS 1250/2024) imponiendo la obligación de audiencia previa no es aplicable retroactivamente a despidos anteriores a esa fecha.

  • Para despidos anteriores al 18/11/2024, el Tribunal Supremo entiende que no cabe considerarlos improcedentes ni nulos por no haber dado audiencia previa, siempre que fuera razonablemente imprevisible para la empresa exigirla.

  • Esa excepción aplica en todos los casos previos a la STS 1250/2024, incluso si la jurisprudencia anterior se consideraba pacífica.

2. Sentencia nº 540/2025 del 04/06/2025 (rec. 975/2024)

  • El Tribunal Supremo aclara que la omisión del trámite de audiencia previa en despidos disciplinarios produce efecto de improcedencia, y no de nulidad, del despido.

  • Dicho incumplimiento obliga a la empresa a readmitir o indemnizar al trabajador, conforme al art. 55 del Estatuto de los Trabajadores.

  • En los casos sujetos a convenio colectivo que exija expresamente audiencia previa, no cabe aplicar la excepción retroactiva a despidos anteriores al 18/11/2024.

3. Sentencias del 05 y 11/03/2025: STS nº 175/2025 y STS nº 185/2025

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EL TRIBUNAL SUPREMO DESCARTA ELEVAR LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

Indemnización TS

Indemnización TS

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la posibilidad de elevar las indemnizaciones por despido improcedente. Así, el Pleno de la Sala Social descarta que la indemnización por despido improcedente recogida en el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores se incremente, sin considerar que ello vulnere lo establecido en el Convenio nº 158 de la OIT.

¿Qué ha decidido el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo?

  1. Confirma que la indemnización por despido improcedente (33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades) no puede ser aumentada judicialmente. En este sentido, la doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada que recoge nuestro ordenamiento jurídico es adecuada, dando seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores.

  2. Reitera que tanto el Convenio 158 de la OIT como el art. 24 de la Carta Social Europea, que hablan de una “indemnización adecuada”, son declaraciones de principios, no mandatos vinculantes sin desarrollo legislativo.

  3. Establece que las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no son ejecutivas ni directamente aplicables entre particulares, ya que el CEDS no es un órgano jurisdiccional y, por ende, sus pronunciamientos no tienen fuerza jurídica directa.

Claves del fallo

  • El Supremo mantiene su doctrina anterior de diciembre de 2024 (fecha en la que emitió una Sentencia en la que, de forma excepcional, abrí la posibilidad a que se reconociera una indemnización superior a la legalmente tasada para los despidos), cerrando la puerta a la figura del llamado “despido a la carta” o indemnización a medida.

  • La sentencia fue adoptada por mayoría, aunque hubo votos particulares a favor de permitir indemnizaciones adicionales en casos excepcionales.

 

SE ELIMINA EL DESPIDO POR INCAPACIDAD PERMANENTE

No despido por IP

No despido por IP

Se elimina el despido por incapacidad permanente. Y es que, a partir del 1 de mayo de 2025 entra en vigor una importante modificación en el marco legal laboral en relación con la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente.

Según la Ley 2/2025, de 29 de abril, publicada en el BOE del 30 de abril, introduce la reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, de tal manera que ya no se permite extinguir automáticamente un contrato de trabajo por el reconocimiento de una incapacidad permanente del trabajador (sea total, absoluta o gran invalidez).

¿Cuáles son los principales cambios introducidos por la Ley 2/2025?

Se introducen los siguientes cambios que afectan al Estatuto de los Trabajadores y a la Ley General de la Seguridad Social:

  • Eliminación del despido automático: La declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez ya no implica la extinción automática del contrato de trabajo.

  • Derecho a decidir: El trabajador dispone de un mes desde la notificación de la incapacidad para solicitar el mantenimiento de su empleo. La empresa, a su vez, tiene un plazo de tres meses para adaptar el puesto, ofrecer uno alternativo o, si no es posible, proceder a la extinción del contrato.

  • Adaptaciones razonables: Las empresas están obligadas a realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo o reubicar al trabajador en otro compatible con su situación, salvo que ello suponga una carga excesiva.

  • Suspensión del contrato: Durante el proceso de adaptación o reubicación, la relación laboral se suspende con reserva del puesto de trabajo, y el trabajador puede seguir percibiendo la prestación por incapacidad temporal.

  • Procedimiento judicial urgente: En caso de controversia sobre la extinción del contrato, se establece un procedimiento judicial urgente y preferente.

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(RE)INTRODUCCIÓN DE CAUSAS OBJETIVAS DE NULIDAD DEL DESPIDO

Estatuto de los Trabajadores

Estatuto de los Trabajadores

La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la cual entra en vigor hoy (03/04/2025), corrige un «error técnico» presente en la Ley Orgánica 2/2024 (conocida como Ley de Paridad), restableciendo ciertas causas de nulidad automática del despido que habían sido inadvertidamente eliminadas.

¿Cuál fue ese «error técnico»?

La Ley de Paridad, que se encuentra en vigor desde el 22/08/2024, al introducir modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET), suprimió dos supuestos específicos que otorgaban nulidad automática al despido:

  1. Adaptaciones de jornada por conciliación familiar: trabajadores que solicitaban o disfrutaban de adaptaciones de jornada según el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Permiso de 5 días por cuidado de familiares: trabajadores que hacían uso del permiso retribuido de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares, conforme al artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.

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MODIFICACIONES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL

LO 1/2025

LO 1/2025

El día 03 de enero se publicaba en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Dicha norma introduce cambios significativos en el ámbito laboral, siendo de destacar la Disposición Final Vigesimosexta, en la que se contienen las modificaciones del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuáles son las modificaciones del Estatuto de los Trabajadores?

Se introducen cambios en los siguientes artículos:

  • Artículo 50: Se especifica que se considera retraso en el pago del salario cuando se supera en 15 días la fecha fijada para el abono. La causa de extinción por voluntad del trabajador concurre cuando se adeudan tres mensualidades completas en un año, aunque no sean consecutivas, o cuando hay retrasos en el pago durante seis meses, aunque no consecutivos.
  • Artículo 53.4.b) y artículo 55.5.b): Se amplían los supuestos de nulidad de las decisiones empresariales de extinción y despido disciplinario, incluyendo a trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando permisos previstos en el artículo 37.3.b) o adaptaciones de jornada del artículo 34.8.

NO ES POSIBLE INCREMENTAR LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE EN VÍA JUDICIAL

STS despido improcedente

STS despido improcedente

El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia por la que establece que no es posible incrementar, a través de la vía judicial, la indemnización por despido improcedente fijada en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Considera que, el mentado precepto, regula de forma taxativa el cálculo de la indemnización por despido, vinculándola exclusivamente a los parámetros legales previstos, como la antigüedad y el salario del trabajador.

Claves de la Sentencia

  1. Imposibilidad de modificación judicial: el Tribunal Supremo reitera que las indemnizaciones por despido improcedente están claramente reguladas por el legislador y que los jueces no pueden alterarlas, incluso en circunstancias excepcionales. Considerando que dicha interpretación no vulnera ni el art. 10 del Convenio nº 158 de la OIT, el Alto Tribunal considera que la intervención judicial para modificar estas cuantías es una extralimitación de las competencias asignadas a los órganos jurisdiccionales.
  2. Seguridad jurídica y equidad: Alterar las reglas de cálculo establecidas podría generar desigualdad y comprometer la seguridad jurídica, ya que se darían resultados distintos para situaciones similares dependiendo del caso concreto y del juez que lo resolviera.
  3. Separación de poderes: El Tribunal Supremo recuerda que las modificaciones en los criterios indemnizatorios son competencia exclusiva del legislador, quien tiene la potestad de fijar las reglas del sistema laboral, incluyendo las indemnizaciones por despido.

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¿ALEGACIONES ANTES DEL DESPIDO DISCIPLINARIO?

Despido

Despido

A raíz de la Sentencia nº 1250/2024 del Tribunal Supremo del pasado 18 de noviembre, los medios se han hecho eco sobre la necesidad de que, con carácter previo al despido disciplinario, se ha de conceder al trabajar un trámite de audiencia para que pueda formular todas las alegaciones que considere oportunas ante las infracciones que argumenta la empresa. De esta manera, el Tribunal Supremo, determina “no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”, tal y como establece el art. 7 del Convenio nº 158 de la OIT sobre la terminación de la relación laboral.

Esta Sentencia modifica la jurisprudencia asentada hasta el momento por el Tribunal Supremo, que hasta ahora entendía que no era de aplicación directa el art. 7 del Convenio nº 158 de la OIT. Con este nuevo pronunciamiento, se está dotando de más garantías al proceso de despido disciplinario y se está velando por los derechos de los trabajadores, los cuales, a menudo, veían que se les generaba una clara indefensión ante la imposibilidad de hacer alegaciones ante los hechos que se les achacaban.Continue reading