NO ES POSIBLE INCREMENTAR LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE EN VÍA JUDICIAL

STS despido improcedente

STS despido improcedente

El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia por la que establece que no es posible incrementar, a través de la vía judicial, la indemnización por despido improcedente fijada en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Considera que, el mentado precepto, regula de forma taxativa el cálculo de la indemnización por despido, vinculándola exclusivamente a los parámetros legales previstos, como la antigüedad y el salario del trabajador.

Claves de la Sentencia

  1. Imposibilidad de modificación judicial: el Tribunal Supremo reitera que las indemnizaciones por despido improcedente están claramente reguladas por el legislador y que los jueces no pueden alterarlas, incluso en circunstancias excepcionales. Considerando que dicha interpretación no vulnera ni el art. 10 del Convenio nº 158 de la OIT, el Alto Tribunal considera que la intervención judicial para modificar estas cuantías es una extralimitación de las competencias asignadas a los órganos jurisdiccionales.
  2. Seguridad jurídica y equidad: Alterar las reglas de cálculo establecidas podría generar desigualdad y comprometer la seguridad jurídica, ya que se darían resultados distintos para situaciones similares dependiendo del caso concreto y del juez que lo resolviera.
  3. Separación de poderes: El Tribunal Supremo recuerda que las modificaciones en los criterios indemnizatorios son competencia exclusiva del legislador, quien tiene la potestad de fijar las reglas del sistema laboral, incluyendo las indemnizaciones por despido.

Impacto y fundamentación de la decisión judicial

Se ha de reseñar que la Sentencia del Tribunal Supremo destaca que por la fecha de efectos del despido del caso concreto, no puede entrar a valorar los efectos del art. 24 de la Carta Social Europea (revisada).

Dicho esto, la sentencia tiene varias implicaciones en el ámbito laboral:

  • Fijación de un marco estricto: refuerza el sistema indemnizatorio previsto en el artículo 56 del ET, asegurando su aplicación uniforme y evitando interpretaciones judiciales que puedan generar desigualdad.
  • Reafirmación del papel del legislador: cualquier modificación en los importes o criterios de cálculo deberá canalizarse a través de reformas legislativas, no de resoluciones judiciales.
  • Límite a las reclamaciones judiciales: los trabajadores no podrán argumentar circunstancias excepcionales para solicitar un aumento de la indemnización más allá de lo que dispone la norma.

La fundamentación para la decisión del Tribunal Supremo es:

  • Que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado anteriormente afirmando que la legislación laboral ya contempla la indemnización por despido improcedente.
  • Que la indemnización por despido se ha de diferenciar de la indemnización por daños y perjuicios.
  • Que el art. 56 del ET no se opone al art. 10 del Convenio nº 158 de la OIT, conteniendo los parámetros adecuados para calcular la indemnización por despido.

En conclusión, la resolución del Tribunal Supremo consolida la interpretación de que la indemnización por despido improcedente es un derecho tasado por ley, con el ánimo de garantizar la uniformidad y estabilidad en la aplicación del marco normativo laboral.

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