El Gobierno y los agentes sociales han firmado el acuerdo para la reducción de la jornada semanal sin que ésta suponga una reducción del salario.
¿Cuál es la reducción que se contempla y que conlleva?
El acuerdo es la reducción de jornada a 37,5 horas semanales sin reducción de salario.
Dicha medida conlleva que, los convenios colectivos vigentes tendrán como máximo hasta el 31/12/2025 para adaptarse a la nueva jornada semanal de 37,5 horas en cómputo anual.
Además, la empresa deberá contar con un registro diario de jornada digital objetivo, fiable y accesible, que permita garantizar el cumplimiento efectivo de la jornada laboral. Dicho registro deberá ser accesible de forma para Inspección de Trabajo así como para los representantes de los trabajadores.
Si las obligaciones en materia de registro de jornada no se cumplen, se considerará una infracción para cada persona trabajadora afectada.
¿Derecho a la desconexión digital?
En el acuerdo alcanzado, también se recoge el derecho irrenunciable a la desconexión digital fuera del horario de trabajo. La no atención por parte del empleado no podrá ocasionarle consecuencias negativas, ya que tiene derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a disposición por la empresa.