REDUCCION DE LA JORNADA SEMANAL SIN REDUCCIÓN SALARIAL

REDUCCIÓN DE JORNADA

REDUCCIÓN DE JORNADA

El Gobierno y los agentes sociales han firmado el acuerdo para la reducción de la jornada semanal sin que ésta suponga una reducción del salario.

¿Cuál es la reducción que se contempla y que conlleva?

El acuerdo es la reducción de jornada a 37,5 horas semanales sin reducción de salario.

Dicha medida conlleva que, los convenios colectivos vigentes tendrán como máximo hasta el 31/12/2025 para adaptarse a la nueva jornada semanal de 37,5 horas en cómputo anual.

Además, la empresa deberá contar con un registro diario de jornada digital objetivo, fiable y accesible, que permita garantizar el cumplimiento efectivo de la jornada laboral. Dicho registro deberá ser accesible de forma para Inspección de Trabajo así como para los representantes de los trabajadores.

Si las obligaciones en materia de registro de jornada no se cumplen, se considerará una infracción para cada persona trabajadora afectada.

¿Derecho a la desconexión digital?

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A EXAMEN EL RDL 8/2020 DE MEDIDAS URGENTES

Coronavirus

Coronavirus

Ayer el Gobierno anunciaba un nuevo paquete de medidas urgentes ante la pandemia del conocido como “coronavirus” y hoy, 18 de marzo, ha salido publicado el RDL 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Las medidas, en cuanto al ámbito laboral se refieren, parten de la premisa de mantener el puesto de trabajo, posibilitando, entre otras: la adaptación de la jornada; la reducción de ésta por cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19; la implementación de medios de trabajo no presencial que permitan desarrollar la actividad profesional siguiendo las directrices de aislamiento y contención en la propagación del virus. Para este último punto, se ha dispuesto la puesta en marcha de un programa de financiación de material mediante la activación de ayudas y créditos para PYMEs dentro del programa ACELERA PYME de la empresa pública RED.ES, asimismo se amplía la red de Oficinas de Transformación Digital, así como una línea de ayudas a las PYME tecnológicas para apoyar los proyectos I+D+i.Continue reading

DESPIDO PROCEDENTE POR COBRAR DE MÁS

Despido procedente

Despido procedente

Recientemente se publicaba la Sentencia nº 360/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, mediante la que se declaraba procedente el despido disciplinario de una trabajadora por haber estado cobrando de más sin haber informado de ello a la empresa.

¿Qué criterio mantiene el Tribunal para estimar la procedencia del despido disciplinario?

El Tribunal se basa en el quebranto de la buena fe contractual y el abuso de confianza que, a tenor de lo establecido por el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores en consonancia con el Convenio Colectivo que regía la relación laboral, apoya que la sanción a imponer a la trabajadora sea el despido disciplinario:Continue reading

EFECTOS DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL EN EL DESPIDO

Reducción de jornada

Reducción de jornada

 

En el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores se recogen los motivos por los que los trabajadores tienen derecho a la reducción de su jornada de trabajo, siendo los siguientes:

  • Lactancia de hijo, por nacimiento, adopción o acogimiento.
  • En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados después del parto.
  • Por razones de guarda legal de un menor o de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Según el motivo que justifique que el trabajador solicite la reducción de jornada, ésta podrá tener una duración u otra.

¿Pueden despedir a un trabajador estando en reducción de jornada?

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