ANTEPROYECTO DE LEY PARA LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL

Anteproyecto de ley para la reducción de jornada laboral

Anteproyecto de ley para la reducción de jornada laboral

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de ley de reducción de jornada laboral de 40 a 37,5 horas semanales sin disminución salarial.

Para garantizar el cumplimiento de esta normativa y que haya una efectiva reducción de jornada, se han establecido en el anteproyecto de Ley varias medidas, de las que destaca, en primer lugar, que las empresas estarán obligadas a implementar un sistema digital de registro horario accesible, permitiendo una supervisión remota y en tiempo real, y en segundo lugar que se ha de garantizar el derecho a la desconexión digital.

De dichas medidas y de las demás cuestiones que se han aprobado, nos pasamos a ocupar a continuación.

¿Cómo ha de ser el registro de jornada laboral?

El registro de jornada deberá cumplir con los requisitos de objetividad, fiabilidad y accesibilidad para lo que exigirá:

  • Utilización de medios digitales
  • Cumplimentación de forma personal y directa con garantías de autenticidad y trazabilidad
  • Utilización de formatos comprensibles
  • Establecimiento de obligaciones documentales y de accesibilidad inmediata e interoperabilidad
  • Registro de jornada idéntico en los contratos a tiempo parcial

Para garantizar estos requisitos:

  • Los trabajadores ficharán de forma personal y directa, inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido. También se registrarán las interrupciones que afecten a su cómputo.
  • Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, este deberá permitir identificar inequívocamente al trabajador.
  • La información deberá figurar en un formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado tanto para la empresa como para los trabajadores y las autoridades competentes, que permita su documentación y la obtención de copias. El sistema de registro garantizará la interoperabilidad que permita su acceso y gestión.
  • Los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo, y en cualquier momento. Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras.
  • La empresa conservará los registros durante cuatro años, periodo durante el cual permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Cómo ha de regularse el derecho a la desconexión digital?

Se trata de un derecho irrenunciable para evitar que pueda exigirse el desarrollo de la prestación fuera del horario pactado, respetando el derecho al descanso y a la propia intimidad de los empleados frente al uso de los dispositivos de videovigilancia y geolocalización.

Rechazar o no atender la comunicación o la petición de prestación laboral por medios digitales fuera de la jornada laboral, no podrá generar consecuencias negativas, represalias o trato menos favorable para la persona trabajadora.

¿Se han regulado nuevas sanciones?

En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, se considerará la comisión de una infracción por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos registrados.

Los incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que generen riesgo grave para la seguridad y salud de los trabajadores se calificarán como infracción muy grave. Las multas tendrán como importe:

  • En su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros
  • En su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros
  • En su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros

¿Afecta a las vacaciones?

La reducción de la jornada laboral no afectará al número de días de vacaciones de los trabajadores, que seguirán siendo, como mínimo, 30 días naturales al año, tal como establece el Estatuto de los Trabajadores.

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