MEJORA DE LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO

Jubilación y trabajo

Jubilación y trabajo

El Real Decreto-ley 11/2024 introduce reformas significativas para mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo. Estas medidas entran en vigor el 1 de abril de 2025 y afectan a modalidades como la jubilación activa, la jubilación demorada y la jubilación parcial.

1. Jubilación activa

La jubilación activa permite compatibilizar el cobro de la pensión con la realización de una actividad laboral. Las principales modificaciones son:​

  • Eliminación del requisito de carrera completa: anteriormente, se exigía haber cotizado el 100% de la base reguladora para acceder a la jubilación activa. Con la nueva normativa, basta con cumplir los requisitos generales de acceso a la jubilación ordinaria y haber transcurrido un año desde la edad ordinaria de jubilación.

  • Porcentaje de pensión compatible: el porcentaje de pensión que se puede percibir mientras se trabaja será variable y dependerá de los años de demora en la jubilación.

2. Jubilación demorada

La jubilación demorada incentiva retrasar voluntariamente la jubilación más allá de la edad ordinaria. Las novedades incluyen:

  • Incentivos semestrales: se introduce un incentivo adicional del 2% por cada seis meses de demora a partir del segundo año, permitiendo acumular beneficios de forma más flexible.

  • Compatibilidad con la jubilación activa: ahora es posible combinar los incentivos de la jubilación demorada con la jubilación activa, ofreciendo un doble beneficio para quienes decidan prolongar su vida laboral.

3. Jubilación parcial

La jubilación parcial permite reducir la jornada laboral mientras se percibe una parte de la pensión. Las modificaciones son:​

  • Anticipación de la jubilación parcial: se permite adelantar la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación, facilitando una transición más gradual hacia la jubilación completa.

  • Reducción progresiva de la jornada: la jornada laboral se reducirá de manera progresiva, adaptándose a las necesidades del trabajador y del empleador.

  • Contratos indefinidos para relevistas: se establece la obligación de que los trabajadores relevistas, que sustituyen a los empleados que se jubilan parcialmente, sean contratados de forma indefinida, fomentando la estabilidad laboral.

4. Aplicación y consideraciones

  • Entrada en vigor: como comentábamos al inicio de este artículo, las medidas descritas entran en vigor el 1 de abril de 2025.

  • Normativa aplicable: para los pensionistas que ya se encuentran en situación de jubilación activa antes de esta fecha, se aplicará la normativa vigente en el momento de inicio de su actividad compatible, salvo en lo referente a la exención del año de demora para pensiones causadas antes del 1 de enero de 2022.

Estas reformas buscan fomentar la prolongación de la vida laboral y ofrecer mayor flexibilidad a los trabajadores que deseen compatibilizar su pensión con una actividad laboral.

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