LA COMIDA ES TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO

Pausa para la comida, trabajo efectivo

Pausa para la comida, trabajo efectivo

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre que la pausa para la comida puede considerarse «tiempo de trabajo efectivo» en determinados supuestos.

¿Cuáles son los principales criterios para esta consideración?

A través de la Sentencia nº 4159/2025, el Tribunal Supremo estima que cuando, durante la pausa para comer, el trabajador no está libre para desconectarse totalmente de sus obligaciones laborales —por ejemplo, debe permanecer localizable, disponible para la empresa o no puede abandonar el centro de trabajo— dicha pausa debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo.

Ahora bien, el Alto Tribunal también señala que si la empresa garantiza que el trabajador durante ese tiempo puede desconectarse libremente, sin quedar a disposición de la empresa, entonces no sería tiempo de trabajo efectivo, sino descanso.

Es importante comprender que la decisión depende del grado concreto de disponibilidad del trabajador y de las condiciones de la pausa: si hay control empresarial, obligación de disponibilidad, permanecía en el centro, entre otros criterios.

¿Qué caso estudia la Sentencia 4159/2025?

La sentencia STS 4159/2025 resulta de un conflicto colectivo sobre una empresa de ambulancias, en la que se consideró que la hora de comida era tiempo de trabajo efectivo porque los trabajadores debían mantener comunicación y no se les permitía desconectar.

Se ha de señalar que en dicha Sentencia se hace alusión a la Sentencia 410/2024, que la misma Sala emite el 05/03/2024, en la que se pronunciaba sobre el denominado “tiempo del bocadillo”, considerándolo tiempo de trabajo efectivo en determinados colectivos.

¿Cuáles con las implicaciones prácticas de este pronunciamiento?

Si la empresa exige que el trabajador permanezca disponible durante la comida, o no permite la desconexión total, ese tiempo sí podría retribuirse como jornada.

Si la pausa para comer está claramente definida como descanso, sin obligación de presencia, sin comunicación con la empresa, etc., entonces no necesariamente se considera tiempo de trabajo.

REDUCCION DE LA JORNADA SEMANAL SIN REDUCCIÓN SALARIAL

REDUCCIÓN DE JORNADA

REDUCCIÓN DE JORNADA

El Gobierno y los agentes sociales han firmado el acuerdo para la reducción de la jornada semanal sin que ésta suponga una reducción del salario.

¿Cuál es la reducción que se contempla y que conlleva?

El acuerdo es la reducción de jornada a 37,5 horas semanales sin reducción de salario.

Dicha medida conlleva que, los convenios colectivos vigentes tendrán como máximo hasta el 31/12/2025 para adaptarse a la nueva jornada semanal de 37,5 horas en cómputo anual.

Además, la empresa deberá contar con un registro diario de jornada digital objetivo, fiable y accesible, que permita garantizar el cumplimiento efectivo de la jornada laboral. Dicho registro deberá ser accesible de forma para Inspección de Trabajo así como para los representantes de los trabajadores.

Si las obligaciones en materia de registro de jornada no se cumplen, se considerará una infracción para cada persona trabajadora afectada.

¿Derecho a la desconexión digital?

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EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DESPUÉS DE SALIR DEL TRABAJO

Derecho a la desconexión

Derecho a la desconexión

No pasa inadvertido el hecho de que, con el avance tecnológico, cada vez se habilitan más canales que facilitan la comunicación, lo que conlleva que muchas veces sea difícil separar el ámbito personal, del social y del profesional. Y es que gran parte de los trabajadores al finalizar su jornada de trabajo siguen teniendo acceso al correo electrónico corporativo, al teléfono de empresa y demás canales de mensajería, lo que impide que puedan ejercer su derecho a la desconexión.

Teniendo en cuenta esta circunstancia, se hace necesaria una regularización al respecto, y el primer país en el que se ha tratado este asunto ha sido Francia. Así, se ha introducido en el Código de Trabajo francés el derecho a la desconexión de los trabajadores una vez acaban la jornada laboral.

¿Cómo se ha regulado el derecho a la desconexión?

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SE REPLANTEA LA OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL

Jornada laboral.

Jornada laboral.

Recientemente se publicaba la Instrucción 1/2017, de Inspección de Trabajo, que complementa la ya conocida  Instrucción 3/2016, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias. Y es que, debido a los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo en esta materia, Inspección de Trabajo se ha visto en la obligación de adaptar los criterios que había establecido en el año 2016, los cuales habíamos analizado con anterioridad en el artículo “el registro de la jornada de trabajo”.

Dada la relevancia de las novedades introducidas por la actuación inspectora, esta semana publicábamos en la web de Molina Advocats, cual es el criterio que rige actualmente en cuanto a esta materia se refiere.

¿Cuál es el criterio a seguir a día de hoy en referencia al registro de la jornada laboral?

Como consecuencia de la postura adoptada por el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 23/03/2017, en la que establece que “el art 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados (…) la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva (…)”. De esta manera se instaura el posicionamiento de que las empresas no están obligadas a llevar ningún registro de la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo completo.

Partiendo de esta premisa, la obligación de las empresas se circunscribe a:Continue reading