El 04 de noviembre de 2024 ha entrado en vigor la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, la cual recoge en su art. 12 y en su Disposición Adicional Tercera la garantía de indemnidad de las personas trabajadoras.
¿Qué es la garantía de indemnidad?
La garantía de indemnidad es una figura jurídica que, de acuerdo con la jurisprudencia asentada por el Tribunal Supremo, significa la imposibilidad de la empresa de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos.
¿Qué recoge la Ley Orgánica 5/2024?
Respecto a lo que ya entendíamos por «garantía de indemnidad», debemos destacar lo que recoge la Ley Orgánica 5/2024, ya que introduce algunas novedades a destacar.
Por un lado, el art. 12.3 de esta norma recoge «las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación conducente al ejercicio de sus derechos de defensa«. En base a lo que, la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 5/2024, infiere «1. Las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea ésta realizada por ellas mismas o por sus representantes legales. 2. Dicha protección se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa, aun cuando éstos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos«.
Como pude verse, se ha ampliado la protección que abarca la garantía de indemnidad, extendiéndola a familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado (en observancia de la discriminación por asociación), así como a aquellas actuaciones que hayan podido llevar a cabo los representantes de los trabajadores.