
Jurisprudencia TS (audiencia previa despidos disciplinarios)
A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo del 18/11/2024, ha habido un antes y un después en los despidos disciplinarios. Y es que, tal y como referíamos en la noticia publicada relativa a dicho pronunciamiento, el Alto Tribunal asentaba que en los despidos disciplinarios es obligatorio conceder un trámite de audiencia previa, en observancia del art. 7 del Convenio nº 158 de la OIT.
Desde entonces, el Alto Tribunal se ha pronunciado sobre ello, y son de destacar tres sentencias, de las que nos ocuparemos a continuación.
1. Sentencias del 28/05/2025: STS nº 512/2025 (rec. 2003/2024) y STS nº 511/2025 (rec. 1874/224)
El Supremo reafirma la doctrina del 18/11/2024 (STS 1250/2024) imponiendo la obligación de audiencia previa no es aplicable retroactivamente a despidos anteriores a esa fecha.
Para despidos anteriores al 18/11/2024, el Tribunal Supremo entiende que no cabe considerarlos improcedentes ni nulos por no haber dado audiencia previa, siempre que fuera razonablemente imprevisible para la empresa exigirla.
Esa excepción aplica en todos los casos previos a la STS 1250/2024, incluso si la jurisprudencia anterior se consideraba pacífica.
2. Sentencia nº 540/2025 del 04/06/2025 (rec. 975/2024)
El Tribunal Supremo aclara que la omisión del trámite de audiencia previa en despidos disciplinarios produce efecto de improcedencia, y no de nulidad, del despido.
Dicho incumplimiento obliga a la empresa a readmitir o indemnizar al trabajador, conforme al art. 55 del Estatuto de los Trabajadores.
En los casos sujetos a convenio colectivo que exija expresamente audiencia previa, no cabe aplicar la excepción retroactiva a despidos anteriores al 18/11/2024.
3. Sentencias del 05 y 11/03/2025: STS nº 175/2025 y STS nº 185/2025
Reiteran la doctrina de STS 1250/2024 (de 18/11/2024) sobre la obligatoriedad del trámite de audiencia previa conforme al art. 7 del Convenio 158 de la OIT, con efecto para despidos posteriores a dicha fecha.
Se establece que es suficiente con que la empresa informe al trabajador por escrito de los hechos imputados, indicando fecha y hora del trámite, y otorgue un plazo razonable para alegaciones.
En los despidos anteriores a esta obligación, si no era exigible entonces, no se considera defecto formal ni genera improcedencia automáticamente.
¿Qué implicaciones prácticas tiene esta jurisprudencia?
Las sentencias referidas consolidan y clarifican el nuevo enfoque del Tribunal Supremo sobre los despidos disciplinarios:
Desde 18/11/2024, la audiencia previa es obligatoria,
Su omisión implica improcedencia, y
No se aplica retroactivamente a casos anteriores a esa fecha salvo en convenios que ya lo exigieran.
Es decir:
- Despidos desde el 18/11/2024: la empresa debe realizar necesariamente una audiencia previa, formalizada por escrito y con un plazo real para alegaciones. Su omisión hace que el despido sea improcedente.
Despidos anteriores a esa fecha: no surtirá efectos adversos automáticamente por ausencia de audiencia previa, siempre que la empresa no pudiera razonablemente esperarse la exigencia de esa obligación en su momento.
La jurisprudencia no contempla nulidad automática, salvo en mezcla con vulneraciones de derechos fundamentales.