TRÁMITE DE AUDIENCIA PREVIA EN DESPIDOS DISCIPLINARIOS: CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO

Jurisprudencia TS (audiencia previa despidos disciplinarios)

Jurisprudencia TS (audiencia previa despidos disciplinarios)

A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo del 18/11/2024, ha habido un antes y un después en los despidos disciplinarios. Y es que, tal y como referíamos en la noticia publicada relativa a dicho pronunciamiento, el Alto Tribunal asentaba que en los despidos disciplinarios es obligatorio conceder un trámite de audiencia previa, en observancia del art. 7 del Convenio nº 158 de la OIT.

Desde entonces, el Alto Tribunal se ha pronunciado sobre ello, y son de destacar tres sentencias, de las que nos ocuparemos a continuación.

1. Sentencias del 28/05/2025: STS nº 512/2025 (rec. 2003/2024)  y STS nº 511/2025  (rec. 1874/224)

  • El Supremo reafirma la doctrina del 18/11/2024 (STS 1250/2024) imponiendo la obligación de audiencia previa no es aplicable retroactivamente a despidos anteriores a esa fecha.

  • Para despidos anteriores al 18/11/2024, el Tribunal Supremo entiende que no cabe considerarlos improcedentes ni nulos por no haber dado audiencia previa, siempre que fuera razonablemente imprevisible para la empresa exigirla.

  • Esa excepción aplica en todos los casos previos a la STS 1250/2024, incluso si la jurisprudencia anterior se consideraba pacífica.

2. Sentencia nº 540/2025 del 04/06/2025 (rec. 975/2024)

  • El Tribunal Supremo aclara que la omisión del trámite de audiencia previa en despidos disciplinarios produce efecto de improcedencia, y no de nulidad, del despido.

  • Dicho incumplimiento obliga a la empresa a readmitir o indemnizar al trabajador, conforme al art. 55 del Estatuto de los Trabajadores.

  • En los casos sujetos a convenio colectivo que exija expresamente audiencia previa, no cabe aplicar la excepción retroactiva a despidos anteriores al 18/11/2024.

3. Sentencias del 05 y 11/03/2025: STS nº 175/2025 y STS nº 185/2025

  • Reiteran la doctrina de STS 1250/2024 (de 18/11/2024) sobre la obligatoriedad del trámite de audiencia previa conforme al art. 7 del Convenio 158 de la OIT, con efecto para despidos posteriores a dicha fecha.

  • Se establece que es suficiente con que la empresa informe al trabajador por escrito de los hechos imputados, indicando fecha y hora del trámite, y otorgue un plazo razonable para alegaciones.

  • En los despidos anteriores a esta obligación, si no era exigible entonces, no se considera defecto formal ni genera improcedencia automáticamente.

¿Qué implicaciones prácticas tiene esta jurisprudencia?

Las sentencias referidas consolidan y clarifican el nuevo enfoque del Tribunal Supremo sobre los despidos disciplinarios:

  1. Desde 18/11/2024, la audiencia previa es obligatoria,

  2. Su omisión implica improcedencia, y

  3. No se aplica retroactivamente a casos anteriores a esa fecha salvo en convenios que ya lo exigieran.

Es decir:

  • Despidos desde el 18/11/2024: la empresa debe realizar necesariamente una audiencia previa, formalizada por escrito y con un plazo real para alegaciones. Su omisión hace que el despido sea improcedente.
  • Despidos anteriores a esa fecha: no surtirá efectos adversos automáticamente por ausencia de audiencia previa, siempre que la empresa no pudiera razonablemente esperarse la exigencia de esa obligación en su momento.

  • La jurisprudencia no contempla nulidad automática, salvo en mezcla con vulneraciones de derechos fundamentales.

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