SE ELIMINA EL DESPIDO POR INCAPACIDAD PERMANENTE

No despido por IP

No despido por IP

Se elimina el despido por incapacidad permanente. Y es que, a partir del 1 de mayo de 2025 entra en vigor una importante modificación en el marco legal laboral en relación con la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente.

Según la Ley 2/2025, de 29 de abril, publicada en el BOE del 30 de abril, introduce la reforma del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, de tal manera que ya no se permite extinguir automáticamente un contrato de trabajo por el reconocimiento de una incapacidad permanente del trabajador (sea total, absoluta o gran invalidez).

¿Cuáles son los principales cambios introducidos por la Ley 2/2025?

Se introducen los siguientes cambios que afectan al Estatuto de los Trabajadores y a la Ley General de la Seguridad Social:

  • Eliminación del despido automático: La declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez ya no implica la extinción automática del contrato de trabajo.

  • Derecho a decidir: El trabajador dispone de un mes desde la notificación de la incapacidad para solicitar el mantenimiento de su empleo. La empresa, a su vez, tiene un plazo de tres meses para adaptar el puesto, ofrecer uno alternativo o, si no es posible, proceder a la extinción del contrato.

  • Adaptaciones razonables: Las empresas están obligadas a realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo o reubicar al trabajador en otro compatible con su situación, salvo que ello suponga una carga excesiva.

  • Suspensión del contrato: Durante el proceso de adaptación o reubicación, la relación laboral se suspende con reserva del puesto de trabajo, y el trabajador puede seguir percibiendo la prestación por incapacidad temporal.

  • Procedimiento judicial urgente: En caso de controversia sobre la extinción del contrato, se establece un procedimiento judicial urgente y preferente.

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