Fondo de Garantía Salarial

En el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores encontramos la definición del Fondo de Garantía Salarial, o más conocido como FOGASA. Éste es un organismo administrativo, que tiene responsabilidad subsidiaria en cuanto a la falta de abono por parte del empresario de los salarios o de la indemnización por despido.

¿Quien tiene derecho a pedir estas prestaciones al FOGASA?

Como norma general, todo trabajador que haya prestado sus servicios por cuenta ajena, es decir, que haya estado vinculado por una relación laboral ordinaria. Específicamente, también tendrán derecho los deportistas profesionales, trabajadores que hayan intervenido en operaciones mercantiles, siempre que no hayan asumido el riesgo de la misma, y trabajadores vinculados con relaciones laborales de carácter especial.

¿Como solicitar estas prestaciones al FOGASA? 

Para poder iniciar el procedimiento de solicitud ante el FOGASA, el trabajador deberá:

  • En el caso de que se le deban salarios: tener reconocida su deuda en acto de conciliación judicial o por sentencia judicial o certificado de la administración concursal.
  • En el caso de indemnización por despido: aqui deberemos diferenciar entre extinción de la relación laboral por el cauce ordinario, y la extinción en procedimiento concursal.
    • Vía laboral: la indemnización deberá estar reconocida bien por acta de conciliación judicial, auto, o sentencia judicial. Además, deberemos acreditar la situación de insolvencia del empresario para hacer frente al abono de ésta, con lo que precisaremos, de auto o decreto de insolvencia emitida por el Juzgado.
    • Vía concursal: la indemnización deberá estar recogida en resolución de la administración concursal. Y además, también necesitaremos el auto de declaración del concurso y la certificación de reconocimiento del crédito (la indemnización se calificará como crédito privilegiado dentro de la lista de créditos que adeuda la empresa).

Con todo ello, se tendrá que rellenar la solicitud en modelo oficial, y acompañar toda esta documentación. Entonces, el FOGASA tendrá que resolver si abona o no la prestación solicitada.

El plazo para solicitar el abono de estas cantidades, será de un año, a contar desde la resolución en que nos basemos para solicitarlas.

El FOGASA ha desestimado la solicitud de prestaciones, ¿que puedo hacer?

Si el FOGASA desestima la solicitud, se tendrá que impugnar la resolución. Esta resolución agota la vía administrativa, por lo que se podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, o desde que deba entenderse desestimada la misma por silencio administrativo negativo.