SENTENCIA DEL TJUE: PASAR A INDEFINIDOS A LOS INTERINOS

TJUE avala la conversión a indefinidos de interinos.

TJUE avala la conversión a indefinidos de interinos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se vuelve a pronunciar sobre la contratación temporal abusiva de la Administración. Así, a dictado Sentencia el 13 de junio de 2024, en la que concluye: 

La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, conforme a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.

Recientemente comentábamos que el Tribunal Supremo había elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre la temporalidad abusiva en la contratación de empleados públicos.

¿Qué había determinado previamente el TJUE?

La contratación por parte de la Administración Pública ha sido objeto de varios pronunciamiento del TJUE.  De hecho, el 22 de febrero de 2024 ya se pronunció sobre este aspecto, fijando que la Administración debía ser penalizada y los trabajadores temporales debían pasar a fijos:Continue reading

CUESTIÓN PREJUDICIAL AL TJUE: TEMPORALIDAD ABUSIVA EN EMPLEADOS PÚBLICOS

Temporalidad empleados públicos

Temporalidad empleados públicos

El Tribunal Supremo eleva al TJUE cuestión prejudicial sobre la temporalidad abusiva en la contratación de empleados públicos.

Mediante Auto de 30/05/2024, el Pleno de la Sala Social del Alto Tribunal ha  elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre el uso abusivo de la contratación temporal por parte de las Administraciones Públicas.

¿Cuál es el caso que ocupa el Tribunal Supremo?

La trabajadora demandante prestaba servicios como personal laboral para la Comunidad de Madrid desde el 02/03/2016, fecha desde la que ha venido encadenando multitud de contratos temporales de interinidad.

Ante dicho encadenamiento, la trabajadora solicita que su relación laboral con la Comunidad de Madrid se declare como fija, subsidiariamente, indefinida no fija.

Dicha demanda, fue estimada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, el cual declaró a la demandante como trabajadora indefinida no fija. Ante dicho pronunciamiento, la Comunidad de Madrid interpuso Recurso de Suplicación, el cual fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que la Comunidad procedió con la interposición de Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que es del que se ocupa actualmente el Tribunal Supremo, y que lleva a que plantee la cuestión prejudicial.

¿Cuál es el contexto que impulsa al Tribunal Supremo a plantear la cuestión prejudicial?

El contexto legal que fundamente la cuestión prejudicial, lo construye: la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, la Directiva 1999/70, el Acuerdo Marco, el Reglamento (UE) nº 492/2011 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la UE, la Constitución Española, el Estatuto de los Trabajadores (en cuanto a los contratos de duración determinada se refiere) y el Estatuto Básico del Empleado Público (consideración de empleado público y acceso a dicha condición) y, entre otras, la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

De dicha normativa, el Tribunal Supremo coge como referencia la cláusula 5ª del Acuerdo Marco, la cual refiere:

1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas: a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales; b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada; c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales. 2. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada. a) se considerarán “sucesivos”; b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido”.

¿Qué plantea la cuestión perjudicial?Continue reading

PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Propuesta reforma ET

Propuesta reforma ET

Se ha presentado proposición de Ley del Estatuto de los Trabajadores, con el fin de promover una reforma del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuáles son las reformas que se pretenden?

En materia de jornada laboral y distribución del tiempo de trabajo:

  • Reducción de la jornada laboral semanal. Así, se propone que la jornada laboral semanal tenga una duración máxima de 35 horas.
  • No superación de 7 horas de jornada laboral diaria a aquellas personas trabajadoras que realicen trabajo nocturno, en un periodo de referencia de 15 días.
  • Derecho a adaptación de la jornada a aquellas personas trabajadoras que precisen conciliar vida familiar y profesional. Se hace especial hincapié en la distribución de la jornada con el fin de que pueda adaptarse, así como a la posibilidad de prestar servicio a distancia (teletrabajo).

En cuanto a permisos y suspensión del contrato de trabajo:

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COMPLEMENTO DE MATERNIDAD: RECONOCIMIENTO SIMULTÁNEO A HOMBRES Y MUJERES

Complemento de maternidad

Complemento de maternidad

El complemento de maternidad ha sido y sigue siendo uno de los asuntos con más foco en materia de prestaciones de la Seguridad Social desde que por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que éste también debía reconocerse a los hombres.

¿Cuáles son los antecedentes el complemento de maternidad?

Pongámonos en situación. Originariamente, el complemento de maternidad se recogía en el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, reconociéndolo exclusivamente a aquellas mujeres que fueran beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, que tuvieren al menos dos hijos (biológicos o adoptivos). Asimismo, se determinaba que si la mujer cumplía con los requisitos para beneficiarse de este complemento, se dría un aumento del 5% de la cuantía inicial de la pensión en caso de tener 2 hijos, del 10% en caso de 3 hijos, y del 15% en caso de 4 hijos o más.

¿Cómo se pronuncia el TJUE?

El Juzgado de lo Social nº 3 de Girona en fecha 21/06/2018 elevó una cuestión prejudicial al TJUE en el que planteaba la posibilidad de que existiera discriminación en el reconocimiento del complemente de maternidad por darse únicamente a las mujeres.

Así, es el 12/12/2019 que el TJUE emite la Sentencia AS C-450/18, en el que falla que efectivamente es discriminatoria la regulación del complemento de maternidad refiriendo “esta norma nacional concede un trato menos favorable a los hombres que han tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados”.

Con este pronunciamiento judicial, se da una modificación normativa, otorgando un nuevo redactado al art. 60 de la LGSS, de tal manera que se incluye a aquellos hombres que hayan tenido dos o más hijos (biológicos o adoptados), y que sean beneficiarios de pensiones contributivas a partir del 01/10/2016 (fecha en que entró en vigor el antiguo redactado del art. 60) y el 03/02/2021 (fecha en que entró en vigor el nuevo redactado).

¿Quiénes pueden solicitar el complemento de maternidad?

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MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE COTIZACIÓN

BOE 28/03/2024

BOE 28/03/2024, modificación normas de cotización

 

Se ha publicado en el BOE del día de hoy (28/03/2024) la Orden PJC/281/2024, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio.

Desde el 01/01/1994 estamos en situación de prórroga presupuestaria, a lo que, unida la aprobación del Salario Mínimo Interprofesional así como demás normativa que afecta a las bases y tipos de cotización, ha motivado que se aprueba la Orden PJC/281/2024.

¿Qué medidas introduce la Orden PJC/281/2024?

Las medidas introducidas que destacan, consisten en:Continue reading

CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO

Cierre del centro de trabajo

Cierre del centro de trabajo

Desde el inicio del 2024 estamos viendo cómo muchas pequeñas y medianas empresas están atravesando por dificultades que llevan a que se tomen medidas organizativas y económicas, en aras a su supervivencia y al mantenimiento del máximo de puestos de trabajo.

No obstante, parte de las referidas medias pueden consistir en trasladar centros de producción a otras localidades, cerrando algunos centros de trabajo.

¿Qué sucede si se da un traslado del centro de trabajo?

Entre las facultades del empresario, se encuentra la de cambiar el centro de trabajo de su plantilla, siempre por causas justificadas. Es decir, si concurren razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que éstas se puedan acreditar, se podrá proceder a un traslado del centro de trabajo.

Ahora bien, dicho cambio puede considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, debido a la movilidad geográfica que puede suponer para el trabajador afectado. Así, se considera que existe movilidad geográfica, cuando:Continue reading

MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN EL AÑO 2024

Maternidad y paternidad

Maternidad y paternidad

Para este año 2024 se ha anunciado que se prevé aumentar la baja por maternidad y paternidad a 20 semanas, así como introducir novedades legislativas entorno a los permisos dimanantes de dicha situación, llegan al despacho muchas consultas en relación a este asunto.

Por ello, y a la espera de los nuevos acontecimientos normativos, en la actualidad la regulación de la situación de la maternidad y paternidad está de la siguiente manera.

¿Cuál es la duración de la baja de los progenitores?

La duración de las bajas por maternidad y paternidad están equiparadas a 16 semanas, aunque se han de matizar ciertas situaciones:Continue reading

SE APRUEBA LA REFORMA DE LOS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO

Reforma de los subsidios por desempleo.

Subsidios por desempleo – ayudas públicas.

Se ha publicado en el BOE el RD-Ley 7/2023, por el que se reforman los subsidios por desempleo.

El subsidio por desempleo es una ayuda destinada a aquellas personas que hayan agotado la prestación por desempleo o bien no hayan cotizado lo suficiente para tener derecho a dicha prestación contributiva.

Con la reforma de los subsidios, se implementan cambios destinados a mejorar la protección de éstos. Así: Continue reading

«TARIFA PLANA» PARA AUTÓNOMOS

Tarifa plana autónomos

Tarifa plana autónomos

Como consecuencia de las recientes Sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de  03/12/2019 (rec. 5252/2017),  de 27/02/2020 (rec. 1697/2018) y de 04/03/2020 (rec. 2008/2018), se ha determinado que los autónomos societarios pueden beneficiarse de la conocida como «tarifa plana» en su cuota.

De ello se desprende que dichos autónomos podrán reclamar a la Tesorería General de la Seguridad Social por ingresos indebidos. La cantidad a reclamar variará en función del tiempo transcurrido y de la cuota abonada por cada uno de ellos.

¿Qué es la «tarifa plana» de autónomos?

La «tarifa plana» encuentra su origen, en primer lugar, a raíz del RDL 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en la que se establecía que para aquellos nuevos autónomos menores de 30 años que iniciaran una actividad por cuenta propia tendrían una tarifa plana en la cotización a la Seguridad Social durante los 6 primeros meses, y posteriormente, con la publicación de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, a través de la que eliminaba el margen de edad.

Finalmente, la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, en su art. 31, establece que podrán beneficiarse de la “tarifa plana” aquellos autónomos que reúnan los siguientes requisitos:Continue reading

INGRESO MÍNIMO VITAL

Ingreso mínimo vital

Ingreso mínimo vital

El viernes, el Consejo de Ministros aprobaba la creación de un ingreso mínimo vital, de carácter permanente, con el objetivo de cubrir a las personas en situación de especial vulnerabilidad.

Ha sido hoy, 01 de junio de 2020, que se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital, de cuyas características nos ocupamos a continuación.Continue reading