El viernes, el Consejo de Ministros aprobaba la creación de un ingreso mínimo vital, de carácter permanente, con el objetivo de cubrir a las personas en situación de especial vulnerabilidad.
Ha sido hoy, 01 de junio de 2020, que se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital, de cuyas características nos ocupamos a continuación.
Personas beneficiarias y requisitos para el acceso al ingreso mínimo vital
- En cuanto a los beneficiarios, no podrán serlo las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, a excepción de víctimas de violencia de género o víctimas de tráfico de seres humanos y explotación sexual.
- Los requisitos para acceder a la prestación serán:
- Residencial legal y efectiva en España y haberla tenido durante el último año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. De ello, se exceptúan los siguientes casos:
- Menores incorporados por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Víctimas de trata de personas y explotación sexual, que acrediten esta condición.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Estar en situación de vulnerabilidad económica, por lo que se tomará como en consideración la capacidad económica de las persona solicitante o de la unidad de convivencia.
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pueda tener derecho el beneficiario.
- Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, deberán figurar inscritos como demandantes de empleo.
- Residencial legal y efectiva en España y haberla tenido durante el último año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. De ello, se exceptúan los siguientes casos:
Posible cantidad a percibir y duración de la percepción del ingreso mínimo vital
- Determinación de la cantidad:
- Se dará en función de la diferencia entre la cantidad de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que forman la unidad de convivencia.
- Importe:
- Persona beneficiaria individual: 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente.
- Unidad de convivencia: incremento del 30% del establecido para una persona a partir del segundo miembro hasta un máximo del 220%.
- Se sumará un complemento del 22% por familia monoparental.
- Duración: se podrá percibir mientras perduren los motivos que originaron el derecho a su concesión. Los beneficiarios tienen la obligación de poner en conocimiento de la Administración cualquier motivo y/o circunstancia que afecte a la prestación en un máximo de 30 días.
Cómo tramitar la prestación del ingreso mínimo vital y cuestiones a considerar
- Procedimiento:
- Normas: art. 129 de la vigente LGSS.
- La competencia será del INSS. Las Comunidades Autónomas podrán iniciar el procedimiento cuando hayan suscrito convenio con el INSS de acuerdo con lo establecido por la Ley 40/2015.
- El inicio del procedimiento será a instancia de parte.
- La sollicitud se hará mediante el formulario oficial habilitado.
- El INSS tendrá un plazo de 3 meses para resolver. Una vez transcurrido este plazo, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.
- Se regula expresamente el resarcimiento de las prestaciones indebidamente percibidas. Asimismo, se recoge el sistema de infracciones y sanciones, así como el procedimiento sancionador.