INGRESO MÍNIMO VITAL

Ingreso mínimo vital

Ingreso mínimo vital

El viernes, el Consejo de Ministros aprobaba la creación de un ingreso mínimo vital, de carácter permanente, con el objetivo de cubrir a las personas en situación de especial vulnerabilidad.

Ha sido hoy, 01 de junio de 2020, que se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital, de cuyas características nos ocupamos a continuación.

Personas beneficiarias y requisitos para el acceso al ingreso mínimo vital

  • En cuanto a los beneficiarios, no podrán serlo las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, a excepción de víctimas de violencia de género o víctimas de tráfico de seres humanos y explotación sexual.
  • Los requisitos para acceder a la prestación serán:
    • Residencial legal y efectiva en España y haberla tenido durante el último año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. De ello, se exceptúan los siguientes casos:
      • Menores incorporados por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
      • Víctimas de trata de personas y explotación sexual, que acrediten esta condición.
      • Mujeres víctimas de violencia de género.
    • Estar en situación de vulnerabilidad económica, por lo que se tomará como en consideración la capacidad económica de las persona solicitante o de la unidad de convivencia.
    • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pueda tener derecho el beneficiario.
    • Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, deberán figurar inscritos como demandantes de empleo.

Posible cantidad a percibir y duración de la percepción del ingreso mínimo vital

  • Determinación de la cantidad:
    • Se dará en función de la diferencia entre la cantidad de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que forman la unidad de convivencia.
    • Importe:
      • Persona beneficiaria individual: 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente.
      • Unidad de convivencia: incremento del 30% del establecido para una persona a partir del segundo miembro hasta un máximo del 220%.
      • Se sumará un complemento del 22% por familia monoparental.
Ingreso mínimo vital I
  • Duración: se podrá percibir mientras perduren los motivos que originaron el derecho a su concesión. Los beneficiarios tienen la obligación de poner en conocimiento de la Administración cualquier motivo y/o circunstancia que afecte a la prestación en un máximo de 30 días.

Cómo tramitar la prestación del ingreso mínimo vital y cuestiones a considerar

  • Procedimiento:
    • Normas: art. 129 de la vigente LGSS.
    • La competencia será del INSS. Las Comunidades Autónomas podrán iniciar el procedimiento cuando hayan suscrito convenio con el INSS de acuerdo con lo establecido por la Ley 40/2015.
    • El inicio del procedimiento será a instancia de parte.
    • La sollicitud se hará mediante el formulario oficial habilitado.
    • El INSS tendrá un plazo de 3 meses para resolver. Una vez transcurrido este plazo, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.
  • Se regula expresamente el resarcimiento de las prestaciones indebidamente percibidas. Asimismo, se recoge el sistema de infracciones y sanciones, así como el procedimiento sancionador.
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