MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE COTIZACIÓN

BOE 28/03/2024

BOE 28/03/2024, modificación normas de cotización

 

Se ha publicado en el BOE del día de hoy (28/03/2024) la Orden PJC/281/2024, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio.

Desde el 01/01/1994 estamos en situación de prórroga presupuestaria, a lo que, unida la aprobación del Salario Mínimo Interprofesional así como demás normativa que afecta a las bases y tipos de cotización, ha motivado que se aprueba la Orden PJC/281/2024.

¿Qué medidas introduce la Orden PJC/281/2024?

Las medidas introducidas que destacan, consisten en:Continue reading

SE APRUEBA LA REFORMA DE LOS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO

Reforma de los subsidios por desempleo.

Subsidios por desempleo – ayudas públicas.

Se ha publicado en el BOE el RD-Ley 7/2023, por el que se reforman los subsidios por desempleo.

El subsidio por desempleo es una ayuda destinada a aquellas personas que hayan agotado la prestación por desempleo o bien no hayan cotizado lo suficiente para tener derecho a dicha prestación contributiva.

Con la reforma de los subsidios, se implementan cambios destinados a mejorar la protección de éstos. Así: Continue reading

INGRESO MÍNIMO VITAL

Ingreso mínimo vital

Ingreso mínimo vital

El viernes, el Consejo de Ministros aprobaba la creación de un ingreso mínimo vital, de carácter permanente, con el objetivo de cubrir a las personas en situación de especial vulnerabilidad.

Ha sido hoy, 01 de junio de 2020, que se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital, de cuyas características nos ocupamos a continuación.Continue reading

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN EMPLEO MEDIANTE RDL 19/2020

RDL 19-2020

RDL 19-2020

Se ha publicado el RDL 19/2020, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

¿Cuáles son las medidas a destacar en materia de empleo y Seguridad Social?

  • Los ajustes sobre los arts. 17 y 24 del RDL 8/2020 que aclaran: a) aspectos presupuestarios sobre la prestación por cese de actividad; b) el régimen aplicable a las exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social (no es posible aplicar exoneraciones a las cotizaciones de empresas somtidas a ERTES vinculados al COVID-19 sin cumplir el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación.

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NUEVAS MEDIDAS CONTRA EL COVID-19 A TRAVÉS DEL RDL 15/2020

covid-19

covid-19

Desde la declaración del estado de alarma mediante el RD 463/2020, de 14 de marzo, con el fin de paliar los efectos que el COVID-19 está teniendo, se ha venido aprobando una serie de normativa.

Así, se ha publicado este martes, 22 de abril, el RDL 15/2020, de medidas complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo

  • Refuerzo de la protección de los trabajadores fijas-discontinuos.
  • Derecho de opción por los autónomos de una mutua por el cese de actividad. También podrán pedir la prestación por IT en esta mutua.
  • Suspensión de los plazos que rigen el ámbito de funcionamiento y actuación de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la excepción de los casos en los que la intervención de la ITSS sea necesaria para garantizar el interés general o pe estar relacionados con el COVID-19.
  • Regulación de un régimen sancionador para aquellas empresas que presenten solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones, y se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.
  • Prórroga de 2 meses del teletrabajo para conciliar vida personal y familiar, así como derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.
  • Concreción de consideración de ‘fuerza mayor’. De acuerdo con lo que de “facto” la autoridad laboral venía entendiendo, se concreta la definición de ‘fuerza mayor’ contenido en el art. 22 del RDL 8/2020, de la siguiente manera:

“en el caso de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, la necesidad de acudir a medidas de ajuste en el ámbito laboral viene impuesta, en muchos supuestos, por las circunstancias ajenas a la voluntad de la empresa descritas en el art. 22 del RDL 8/2020, con ánimo exhaustivo. La fuerza mayor definida en este precepto, por lo tanto, no está configurada por referencia a la construcción doctrinal y clásica de dicho concepto en nuestro ordenamiento civil. Se trata de un concepto de creación legal y concreción administrativa, directa e irremediablemente vinculado en exclusiva a la situación de excepcionalidad derivada de la crisis sanitaria sin precedentes a la que se enfrentan nuestro país y todo el planeta. Define este art. 22 los supuestos a los que se atribuye de manera objetiva esa condición o carácter involuntario, perentorio y obstativo, correspondiendo a la autoridad laboral constatar la concurrencia de los hechos descritos, el necesario vínculo entre aquellos y la actividad productiva singular de la empresa, así como la proporcionalidad entre las medidas propuestas, en sus términos personales y objetivos, y lo suceso configurado como de fuerza mayor.

A diferencia de otros sucesos catastróficos, la fuerza mayor descrita en el art. 22 del RDL se vincula a unas circunstancias concretas de carácter cambiante que son decididas en cada caso por la ley; de ahí su definición, los elementos que satisfacen en cada caso la concurrencia de la causa y el papel atribuido a la autoridad laboral. En consecuencia, tal y como se procede a aclarar cono la modificación del artículo 22 recogida lo presento real decreto-ley, la fuerza mayor podrá ser parcial. En este sentido, puede ésta no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, concurriendo la causa obstativa descrita en el art. 22 en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial”.

Medidas de protección de la ciudadanía

  • Nuevas medidas de acceso a la prestación de paro. Se atribuye la consideración legal de desempleo a aquellas personas trabajadoras los contratos de las cuales hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba desde el 09 de marzo de 2020, así como a aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 01 de marzo de 2020 para tener una oferta laboral en firme que no se haya llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19.
  • Planes de pensiones. Ampliación de las contingencias que pueden dar derecho a rescatar los planes de pensiones y otros derechos consolidados.
  • Deudas de Seguridad Social. Se simplifica el procedimiento de resolución del aplazamiento solicitado, y se fija un criterio homogéneo en la determinación del plazo de amortización mediante el pago escalonado de la deuda y se establece el efecto jurídico de la solicitud hasta la resolución del procedimiento.
  • Medidas para traspasar a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la gestión de la prestación extraordinaria de cese de actividad de aquellos autónomos que no hubieran optado.
  • Actividad deportiva profesional y no profesional. Modificación del RDL 5/2015 relativo a la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.

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LA DURACIÓN DEL DESEMPLEO EN LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

Trabajadores a tiempo parcial vertical.

Trabajadores a tiempo parcial vertical.

 

La duración del paro en los trabajadores a tiempo parcial ha sido objeto de análisis por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), habiéndose pronunciado sobre ello en su Sentencia de 09/11/2017, al examinar una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, el cual estaba ante el caso de una mujer que había estado trabajando como limpiadora a tiempo parcial de manera ininterrumpida desde el 23/12/1999 hasta el 29/07/2013, y en el momento de solicitar la prestación por desempleo, el Servicio Estatal Público de Empleo únicamente le concede la prestación por un período de 120 días, cuando la trabajadora entendía que le correspondían 720 días.

¿Cuál es la cuestión controvertida?

El Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, entre otras cuestiones, plantea la siguiente:Continue reading

¿DEVOLUCIÓN DEL PARO CUANDO SE COBRAN SALARIOS DE TRAMITACIÓN?

Devolución de la prestación de desempleo

Devolución del paro

 

Los salarios de tramitación, como ya hemos explicado, se generan cuando hay un despido que es reconocido como improcedente mediante sentencia judicial, y la empresa opta por la readmisión del trabajador. Ahora bien, en el caso de que no haya empresa a la que volver, porque ésta se encuentre inactiva o haya cerrado, el trabajador deberá solicitar al Fondo de Garantía Salarial (más comúnmente conocido como FOGASA) que haga frente a los mismos.

¿A qué cantidad hace frente el FOGASA?

El FOGASA no hace frente a la totalidad de los salarios, sino que tiene unos límites. En el caso del salario, la cantidad máxima a abonar es la equivalente a multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional (incluido el prorrateo de pagas extraordinarias), por el número de días pendientes de pago, con el máximo de ciento veinte días. Es decir:

  • Doble del salario mínimo interprofesional incluyendo las pagas extraordinarias prorrateadas: 54,94€
  • Límite (120 días): 6.592,80€

¿Qué ocurre si el trabajador ha estado cobrando el paro mientras no había sentencia que reconociera la improcedencia del despido?

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EL PLURIEMPLEO Y EL DERECHO AL PARO EN CASO DE PERDER UNO DE LOS TRABAJOS

Pluriempleo

Pluriempleo

 

El pluriempleo es la situación mediante la que una persona esta trabajando para dos o más empresas, dentro de un mismo Régimen de la Seguridad Social. Dicha situación, debido a la crisis económica que hemos venido arrastrando se ha vuelto más común que anteriormente, y es por ello que es necesario hacer alusión a alguna de las cuestiones que puede surgir al respecto, como por ejemplo, si el trabajador tiene derecho a paro en el caso de perder uno de los trabajos, manteniendo el resto.

 

¿Es compatible el paro con un trabajo a tiempo completo?

La respuesta es no. Así lo establece el art. 282.1 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual establece:Continue reading

CAPITALIZAR EL PARO PARA CREAR UNA EMPRESA

Inversión

Inversión

Capitalizar el paro es uno de los aspectos a considerar cuando se pretende iniciar una actividad por cuenta propia. Es por ello que, hace un tiempo, trataba este asunto destacando que para poder solicitar la capitalización de la prestación por desempleo, uno de los requisitos era incorporarse como socio trabajador en una cooperativa o bien en una sociedad laboral, no contemplándose expresamente la opción de constituir una sociedad mercantil, bajo la denominación de Sociedad Anómina (S.A.) o de Sociedad Limitada (S.L.), entre otras.

Pero ahora el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, y ha determinado que un autónomo puede capitalizar el paro para crear una empresa, bajo la forma jurídica de una S.L.

¿Cuál es el caso que se debate?

Un hombre capitalizó el paro constituyendo una S.L. de la que él era socio único, debiéndose inscribir como Continue reading

¿ESTANDO EN EL PARO SE COTIZA?

Paro.

Paro.

Estando en el paro se cotiza. No obstante, y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 262 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, para llegar a esta conclusión tenemos que diferenciar varios conceptos, dado que una cosa es estar inscrito en el paro, es decir, en el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE), y otra que se cobre la prestación contributiva por desempleo.

Dicho esto, si el beneficiario se encuentra inscrito y está percibiendo la prestación, implica que el Continue reading