LA CAPITALIZACIÓN DEL PARO

Capitalización del paro

Capitalización del paro

La capitalización del paro es una cuestión a tener en cuenta cuando se pretende iniciar una actividad por cuenta propia o se presenta la oportunidad de formar parte de un nuevo proyecto por cuenta propia. Hace unos meses, hacíamos referencia a que hacer con el paro generado si se iniciaba un negocio, y una de las respuestas fue la capitalización del paro, pero ¿en qué consiste exactamente? 

Capitalizar el desempleo, de acuerdo con lo establecido en el art. 296.3 de la LGSS, es la oportunidad que se da a las personas que se encuentran inscritas en el paro y que han generado el derecho a percibir la prestación por desempleo, para poder cobrar en un pago único la prestación a la que tengan derecho.  

¿Cuándo se puede solicitar?

Hay unos casos para los que se puede solicitar la capitalización del paro, y son las siguientes:

  1. Iniciar una actividad como trabajador autónomo.
  2. Incorporarse como socio trabajador en una cooperativa, bien ya existente o bien de nueva creación, o en una sociedad laboral ya constituida o bien de nueva constitución, pudiendo haber tenido un vínculo contractual previo.
  3. Destinar el importe de la capitalización a realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil de nueva constitución o a constituida en como máximo 12 meses antes de solicitar el pago único. En este caso precisar que además, se requiere que la aportación debe darse para ejercer el control efectivo de la sociedad.

¿Qué requisitos se precisan para solicitar la capitalización del paro?

  1. Estar en situación legal de desempleo, es decir, que se haya dado la finalización definitiva de la relación laboral previa, no basta la suspensión de la misma, ni tampoco es aplicable a los supuestos de reducción de jornada, como ejemplo, hacer alusión los trabajadores fijos discontinuos, los cuales sólo pueden acceder a la capitalización en los supuestos de extinción de la relación laboral, pero no en los de suspensión entre campañas. 
  2. Ser beneficiario de una prestación por desempleo y tener pendiente de percibir, por lo menos en el momento de la solicitud, 3 mensualidades.
  3. No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años inmediatamente anteriores a solicitarlo.
  4. Iniciar la actividad en el plazo máximo de 1 mes desde que se concede la capitalización del paro, y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud. Es decir, la actividad nunca puede comenzarse antes de solicitar el pago único.
  5. Asimismo, y debido a la posibilidad de compatibilizar el paro con la actividad por cuenta propia, no tendrán derecho a solicitar la capitalización del desempleo quienes en los 24 meses anteriores así lo hayan hecho.

También es importante tener en cuenta otros aspectos:

  1. Como cuál es la documentación necesaria para solicitar la prestación por desempleo, para lo cual el SEPE tiene habilitado un formulario oficial, el cual se puede presentar por vía telemática o presencialmente. A dicha solicitud se le debe acompañar una memoria explicativa que, entre otra información, deberá contener: 1) datos del proyecto; 2) capital necesario total para emprender; 3) explicación de la forma de financiación.
  2. Y es la tributación de la cantidad percibida, para lo cual, si el importe no supera los 15.500€, estará exenta de tributar al IRPF.
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