Capitalizar el paro es uno de los aspectos a considerar cuando se pretende iniciar una actividad por cuenta propia. Es por ello que, hace un tiempo, trataba este asunto destacando que para poder solicitar la capitalización de la prestación por desempleo, uno de los requisitos era incorporarse como socio trabajador en una cooperativa o bien en una sociedad laboral, no contemplándose expresamente la opción de constituir una sociedad mercantil, bajo la denominación de Sociedad Anómina (S.A.) o de Sociedad Limitada (S.L.), entre otras.
Pero ahora el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, y ha determinado que un autónomo puede capitalizar el paro para crear una empresa, bajo la forma jurídica de una S.L.
¿Cuál es el caso que se debate?
Un hombre capitalizó el paro constituyendo una S.L. de la que él era socio único, debiéndose inscribir como autónomo dado que se nombró como administrador único de la misma. Es pasado un año que el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE), reclama el importe capitalizado como cobro indebido de la prestación, ya que en la solicitud no constaba que fuera a crear una sociedad mercantil.
¿Cuál es el razonamiento del Tribunal Supremo?
El Alto Tribunal determina que:
“constituir una sociedad limitada no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada filiación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), como es el caso, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega el más mínimo indicio de fraude con tal constitución”.
Entonces, ¿un autónomo que pretende constituir una S.L. puede capitalizar el paro?
El Tribunal Supremo que la Ley 45/2002, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, a pesar de que únicamente se refiere, como apuntábamos anteriormente, a poder capitalizar el paro para incorporarse a una sociedad cooperativa o a una sociedad laboral, no excluye a las demás, y resuelve que:
“cuando concurran las circunstancias que conducen obligatoriamente al alta en el RETA de determinadas personas físicas, estas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúne la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí debatida”.
Esto significa que, al margen de que la norma no recoja de manera expresa la opción de crear una empresa bajo la denominación de una S.L., en este caso, si la persona interesada en capitalizar el paro se ve en la obligación de darse de alta en el RETA resulta perfectamente congruente su equiparación, dado que lo que se busca es la misma finalidad, el autoempleo.