ENCADENAMIENTO ILEGAL DE CONTRATOS TEMPORALES

Encadenamiento ilegal de contratos.

Encadenamiento ilegal de contratos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto en el día de hoy que la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la cual permite la renovación de nombramientos temporales de personal sanitario para hacer frente a necesidades permanentes del servicio, es ilegal.

¿Cual es el caso que examina el TJUE?

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, fue el órgano encargado de conocer el recurso planteado por una enfermera que fue renovada hasta en siete ocasiones, mediante nombramientos temporales sucesivos, para atender necesidades permanentes del servicio.

El centro sanitario instauró el procedimiento de encadenar los nombramientos y ceses nombrar de esta trabajadora, de forma que ésta iba prestando sus servicios de manera ininterrumpida, hasta que finalmente se la cesó de manera definitiva.

Examinando este caso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, solicitó al TJUE que aclarara si la mentada Ley es contraria al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada de 18 de marzo de 1999, en base al cual, los Estados miembros deben incorporar medidas para prevenir los abusos derivados de la utilización fraudulenta de la contratación temporal.

¿Pueden encadenarse contratos temporales para necesidades permanentes del servicio?

Planteándose esta cuestión, y viendo lo que dispone el Acuerdo Marco de 18/03/1999, es cuando el TJUE declara en su Sentencia de hoy (asunto C-16/15) que:

la renovación de sucesivos contratos de duración determinada en el sector de la sanidad pública se considera justificada por razones objetivas, en el sentido de dicha cláusula, debido a que los nombramientos se basan en disposiciones que permiten la renovación para garantizar la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, siendo así que, en realidad, estas necesidades son permanentes y estables”.

Lo que se traduce en que para poder utilizar la contratación temporal:

  1. Deben mediar causas objetivas que justifiquen el uso de dicha modalidad.
  2. Ha de haber una duración máxima total de los contratos encadenados.

Concluyendo, finalmente que, de lo contrario estaríamos ante una permisividad que precarizaria los puestos de trabajo dado que existe un déficit estructural de puestos de personal fijo.

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