EL DESPIDO COLECTIVO Y EL CÁLCULO DE SU ALCANCE

TJUE

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El despido colectivo ha sido noticia esta semana debido a que el Tribunal Supremo ha acordado que debe calificarse como tal el despido de 10 trabajadores o más en centros de trabajo en los que presten servicios al menos 20 empleados.

El Alto Tribunal llega a dicha conclusión dado que adapta la Directiva 98/59/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos a nuestro Ordenamiento Jurídico de acuerdo con lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 13/05/2015.

 

 

¿Dónde se encuentra regulado el despido colectivo en nuestro Ordenamiento?

Principalmente, el despido colectivo se encuentra regulado en el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, donde se determina que:

“(…) se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

  1. Diez trabajadores, en las empresas que ocupan menos de cien trabajadores.
  2. El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  3. Treinta trabajadores en las empresas que ocupan más de trescientos trabajadores. (…)”.

¿Qué resuelve la STJUE de 13/05/2015?

El TJUE hace un análisis del contenido de la Directiva 98/59/CE, determinando que:

debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que introduce, como única unidad de referencia, la empresa y no el centro de trabajo, cuando la aplicación de dicho criterio conlleva obstaculizar el procedimiento de información y consulta establecido en los arts. 2 a 4 de esta Directiva, siendo así que, si se utilizase como unidad de referencia el centro de trabajo, los despidos de que se trata deberían calificarse de “despido colectivo” a la luz de la definición que figura en el art. 1.1.a) de dicha Directiva”.

Entonces, en observancia de dicho pronunciamiento se puede observar como el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, no toma como referencia el centro de trabajo, sino la empresa. Es por ello que, ante el recurso de casación 36/2016, el Tribunal Supremo, acaba resolviendo en aras a unificar doctrina y criterios con el fin de que se respete el régimen legal aplicable en cuanto a los despidos colectivos.

¿Qué determina el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo determina que:

debe calificarse como despido colectivo, y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia, tanto las situaciones en las que las extinciones de contratos computables superen los umbrales del art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, tomando la totalidad de la empresa como unidad de referencia, como aquellas otras en las que se excedan esos mismos umbrales en los casos en que afecten a un único centro de trabajo siempre que en el mismo presten servicios más de 20 trabajadores”.  

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