SE ELEVA LA INDEMNIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATO TEMPORAL

Contrato temporal.

Contrato temporal.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 14/09/2016, que declaraba contrario al derecho europeo el hecho de que los trabajadores con contrato de interinidad no tuvieran derecho a una indemnización al finalizar su contrato sigue dando de que hablar.

Y es que, tal y como comentamos, ya fue el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el que en su Sentencia de 05/09/2016 adoptó la doctrina asentada en la referida sentencia del TJUE, al determinar que no se puede discriminar a un trabajador con contrato de interinidad en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral debiendo tener «derecho a igual indemnización que la que le correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato de trabajo por otra causa objetiva«.

Y ahora es el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el que en su Sentencia de 18/10/2016 iguala el despido entre un trabajador contrato temporal y un trabajador con contrato indefinido, elevando la indemnización de éstos últimos.Continue reading

EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATO DE INTERINIDAD A PERCIBIR INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO

Contrato de interinidad.

Contrato de interinidad.

El pasado 14/09/2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), emitía la sentencia del caso C-596/14, que ha tenido un gran impacto en nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto declaraba contrario al derecho europeo el hecho de que, según la legislación española, los trabajadores con contrato de interinidad no tengan derecho a una indemnización al finalizar su contrato.

Pues bien, las consecuencias de tal resolución no se han hecho esperar, y ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el primero que ha aplicado la doctrina europea al reconocer en su Sentencia del 05/10/2016 el derecho a una trabajadora con contrato de interinidad a percibir la indemnización de 20 días por año de servicio.Continue reading

EL DESPIDO COLECTIVO Y EL CÁLCULO DE SU ALCANCE

TJUE

TJUE

 

El despido colectivo ha sido noticia esta semana debido a que el Tribunal Supremo ha acordado que debe calificarse como tal el despido de 10 trabajadores o más en centros de trabajo en los que presten servicios al menos 20 empleados.

El Alto Tribunal llega a dicha conclusión dado que adapta la Directiva 98/59/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos a nuestro Ordenamiento Jurídico de acuerdo con lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 13/05/2015.

 

 

¿Dónde se encuentra regulado el despido colectivo en nuestro Ordenamiento?

Principalmente, el despido colectivo se encuentra regulado en el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, donde se determina que:Continue reading