EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATO DE INTERINIDAD A PERCIBIR INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO

Contrato de interinidad.

Contrato de interinidad.

El pasado 14/09/2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), emitía la sentencia del caso C-596/14, que ha tenido un gran impacto en nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto declaraba contrario al derecho europeo el hecho de que, según la legislación española, los trabajadores con contrato de interinidad no tengan derecho a una indemnización al finalizar su contrato.

Pues bien, las consecuencias de tal resolución no se han hecho esperar, y ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el primero que ha aplicado la doctrina europea al reconocer en su Sentencia del 05/10/2016 el derecho a una trabajadora con contrato de interinidad a percibir la indemnización de 20 días por año de servicio.

¿Qué recoge la Sentencia del TSJ de Madrid?

Puesto en antecedentes, el Tribunal advierte que la trabajadora con contrato de interinidad estaba contratada de manera temporal sin delimitar un periodo concreto, no siendo previsible la finalización de su prestación de servicios, de tal manera que el vínculo contractual duró más de 7 años, finalizando en virtud de una causa objetiva en base, de manera análoga, al art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, así el Tribunal expresa:

en efecto no es solo que la causa extintiva sea ad initio temporalmente indeterminada, pues la incorporación de la trabajadora sustituida se ha producido al margen de su voluntad de regreso o del término de la vigencia de su cargo representativo, desde la perspectiva de las condiciones vigentes a la fecha del pacto contractual sino que ha tenido lugar en virtud del hecho, totalmente impredecible, de la entrada en vigor de una urgente reforma legislativa que cercenó drásticamente el número de liberados sindicales en el sector público, de modo que la extinción del contrato ha sido corolario de la previa amortización de un puesto de liberada sindical”.

De esta manera el TSJ de Madrid entra a estudiar el fondo del asunto, determinando que nuestro ordenamiento jurídico establece diferentes medidas, según el contrato por el que se rige el vínculo con el trabajador, a pesar de que los empleados, bien sean temporales, bien sean indefinidos, tengan idéntica antigüedad y realicen similares tareas. Así, el Tribunal fija que:

la cuestión no estriba en la consideración de que las causas del art. 52 precitado sean aplicables al contrato de interinidad –que lo son- sino que la causa extintiva que se ha aplicado, conforme a la ley española, a la actora, negándole así cualquier derecho indemnizatorio, no le sería de aplicación si su contratación no fuera temporal, en cuyo caso tendría siempre, al menos, un derecho indemnizatorio de 20 días de salario por año trabajado si en la empresa se produjera la situación de exceso de trabajadores en relación con los puestos de trabajo reales desde la perspectiva de la productividad mercantil”.

¿Los trabajadores con contrato de interinidad tienen derecho a percibir una indemnización al finalizar el contrato?

La respuesta es muy clara, sí. El TSJ de Madrid aplica la Directiva 199/70 de manera directa, en observancia de la Sentencia del TJUE a la que hacíamos referencia al principio, concluyendo que:

no se puede discriminar a la trabajadora con contrato de interinidad en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral, como consecuencia del tipo de contrato suscrito y, por consiguiente, tiene derecho a igual indemnización que la que le correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva”.

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