De acuerdo con el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 4 del RD 2720/1998, el contrato de interinidad “es el celebrado para sustituir a un trabajador en la empresa con derecho a la reserva de su puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual. El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva”.
¿Cuáles son los requisitos para suscribir un contrato de interinidad?
En el contrato de interinidad deberá hacerse constar la siguiente información:
- Los datos del trabajador sustituido y la causa de su sustitución, indicando el puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador interino.
- La duración del contrato, la cual será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
A la vista de dichos requisitos, surgen algunas discrepancias interpretativas, como pueden ser las relativas al momento de finalización del contrato de interinidad en los supuestos de incapacidad temporal.