VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL RECURSO DE SUPLICACIÓN

Derechos fundamentales.

Derechos fundamentales.

El pasado 19/09/2016 el Tribunal Constitucional (de ahora en adelante, TC) dictó una Sentencia pionera y muy reveladora, mediante la que brinda la posibilidad de recurrir en suplicación cuando el proceso se fundamente en la lesión de derechos fundamentales y libertades públicas.

¿Que impacto tiene la decisión del TC?

El TC hace un profundo examen del art. 24 de la Constitución Española en el que se determina el derecho a la tutela judicial efectiva recogiendo, entre otras cosas, el derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, para aunar dicha premisa a lo dispuesto por el art. 191.3.f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), con el fin de establecer que debe quedar garantizado el derecho a recurrir en suplicación cuando la pretensión sustanciada en el proceso se fundamente en lesiones de derechos fundamentales y libertades públicas, acumulada con las pretensiones propias de la modalidad procesal respectiva (arts. 26.2 y 184 de la LRJS) con independencia de lo que disponga con carácter general en material de recursos la regulación de la modalidad procesal a la que el art. 184 LRJS se remita al caso concreto”.

¿Cómo se encontraba hasta ahora el acceso al recurso de suplicación cuando se había invocado vulneración de derechos fundamentales y libertades publicas?

 El derecho a recurrir en suplicación no es una cuestión que haya sido tratada únicamente por el TC, sino que ya en noviembre de 2015 el Tribunal Supremo se pronunció al respecto, en su Sentencia nº 5214/2015. En este caso, el Alto Tribunal ya determinaba que:

la procedencia del recurso de suplicación no se establece en el art. 191.3.f) de la LRJS contra las sentencias dictadas en la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, sino respecto a las sentencias dictadas en materia de tutela de derechos fundamentales, por lo que procede el recurso de suplicación siempre que el objeto del pleito verse sobre tutela de derechos fundamentales, con independencia de la modalidad procesal que se haya seguido”.

¿Cuál será la tutela de los derechos fundamentales con este reciente pronunciamiento del TC?

En su Sentencia el TC concluye que:

aunque no exista un mandato constitucional que asegure el acceso a los recursos en materia de derechos fundamentales, una vez que ha sido prevista la suplicación por la norma en todo caso contra sentencias dictadas en procedimientos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (art. 191.3.f) de la LRJS), no cabe interpretar que la remisión del legislador a las modalidades procesales correspondientes del conocimiento de las demandas que all´se citan, sin dar opción al demandante, en función de la materia en litigio y para una mayor atención del objeto del proceso pueda dar como resultado una menor garantía jurisdiccional de un mismo derecho fundamental (…)”.

En base a ello, es cuando el TC acuerda que con el fin de dar una mayor garantía jurisdiccional ante la vulneración de derechos fundamentales, no hay que interpretar de manera restrictiva el art. 191.3.f) de la LRJS, sino que debe ampliarse su ámbito de aplicación, aseverando así, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

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