VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL RECURSO DE SUPLICACIÓN

Derechos fundamentales.

Derechos fundamentales.

El pasado 19/09/2016 el Tribunal Constitucional (de ahora en adelante, TC) dictó una Sentencia pionera y muy reveladora, mediante la que brinda la posibilidad de recurrir en suplicación cuando el proceso se fundamente en la lesión de derechos fundamentales y libertades públicas.

¿Que impacto tiene la decisión del TC?

El TC hace un profundo examen del art. 24 de la Constitución Española en el que se determina el derecho a la tutela judicial efectiva recogiendo, entre otras cosas, el derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, para aunar dicha premisa a lo dispuesto por el art. 191.3.f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), con el fin de establecer que debe quedar garantizado el derecho a recurrir en suplicación cuando la pretensión sustanciada en el proceso se fundamente en lesiones de derechos fundamentales y libertades públicas, acumulada con las pretensiones propias de la modalidad procesal respectiva (arts. 26.2 y 184 de la LRJS) con independencia de lo que disponga con carácter general en material de recursos la regulación de la modalidad procesal a la que el art. 184 LRJS se remita al caso concreto”.

¿Cómo se encontraba hasta ahora el acceso al recurso de suplicación cuando se había invocado vulneración de derechos fundamentales y libertades publicas?

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