SE ELEVA LA INDEMNIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATO TEMPORAL

Contrato temporal.

Contrato temporal.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 14/09/2016, que declaraba contrario al derecho europeo el hecho de que los trabajadores con contrato de interinidad no tuvieran derecho a una indemnización al finalizar su contrato sigue dando de que hablar.

Y es que, tal y como comentamos, ya fue el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el que en su Sentencia de 05/09/2016 adoptó la doctrina asentada en la referida sentencia del TJUE, al determinar que no se puede discriminar a un trabajador con contrato de interinidad en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral debiendo tener «derecho a igual indemnización que la que le correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato de trabajo por otra causa objetiva«.

Y ahora es el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el que en su Sentencia de 18/10/2016 iguala el despido entre un trabajador contrato temporal y un trabajador con contrato indefinido, elevando la indemnización de éstos últimos.

¿Cuál es el caso que recoge la Sentencia del TSJ del País Vasco?

El TSJ del País Vasco analiza el caso de una trabajadora, la cual tenía suscrito un contrato trabajo para obra o servicio determinado, de más 3 años de duración. Dicho contrato estaba ligado a un proyecto de investigación, circunstancia que lleva a que el Tribunal determine que:

«la terminación del contrato ha de considerarse ajustada a derecho y por ende la validez del tiempo determinado en su día suscrito. No obstante, el conocimiento que hemos tenido de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14-09-2016, durante la tramitación del presente Recurso, nos lleva a preguntarnos hasta que punto lo allí solventado es aplicable a este litigio, tanto desde una perspectiva procesal, como sustantiva«.

En base a ello, el TSJ fundamenta su decisión en los siguientes extremos:

  1. Reconoce que es ajustada a derecho la finalización de la relación laboral, ya que de lo contrario (determinar la nulidad o improcedencia del despido) conllevaría que el proceso se rigiera por el cauce del art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo fijar la indemnización en 33 días por año, y no sobre los 20 que interesa la trabajadora.
  2. Analiza el tipo contractual que rige la relación laboral, que como decíamos es un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, hecho que el TSJ dilucida que no es obstáculo para la aplicación de la doctrina del TJUE ya que el contrato suscrito «es incardinable en el concepto de contrato de duración determinada recogida en la Cláusula 3.1 –del Acuerdo Marco contenido en la Directiva 1999/70/CE«.

Así el TJS continúa argumentando que:

«(…) persiste una distinción en el trato a dispensar a la trabajadora, ya que la diferencia indemnizatoria seguiría siendo sustancial, y reiteramos, sin una causa que lo justifique y como no sea la temporalidad contractual. Al hilo de lo ahora expuesto, recordemos que la resolución europea explica que el problema de distinción indemnizatoria no se da entre temporales, es decir, entre por ejemplo los interinos frente a los contratados por obra, sino entre los trabajadores insertos en un concepto más global, cual es el de los contratos de duración determinada, frente a los fijos«.

¿Cuál es la decisión del TSJ del País Vasco?

En base a determinar que:

«la actora cumpliría con lo previsto en el apartado primero, del núm. 2, de la Cláusula 3, del Acuerdo marco, que recordemos establece que el trabajador con contrato de duración indefinida comparable, es un trabajador con un contrato o relación laboral de duración indefinido, en el mismo centro de trabajo, que realice un trabajo u ocupación idéntico o similar, teniendo en cuenta su cualificación y las tareas que desempeña. Y aunque es una circunstancia que ya hemos expresado en fundamentos de derecho anteriores, no está por demás insistir, ya que a nuestro juicio, abundaría en la comparabilidad, en que de no trabajar para una Administración Pública, la actora habría adquirido la condición de fija por el mero transcurso de los tres años desde que inició la relación laboral. (…) A modo de conclusión y aunque ya fuera adelantada, no existe una justificación objetiva y razonable para que la actora no perciba la misma indemnización que la establecida para una trabajadora fija que fuera despedida por causas objetivas (…)«.

El TSJ decide elevar la indemnización a 20 días por año de servicio a la trabajadora que había demandado, dado que no debe darse diferenciación entre los trabajadores con contratos temporales y trabajadores con contratos indefinidos, de mediar causa objetiva que motive la finalización de la relación laboral.

¿Es de aplicación a todo contrato temporal esta decisión?

Es como consecuencia de la Sentencia del TSJ del País Vasco que se afirma la postura que deben sostener los Juzgados y Tribunales en aplicación del derecho y doctrina europeos, no debiendo darse diferenciación entre la indemnización que deba percibir un trabajador con contrato temporal y un trabajador con contrato indefinido de mediar causas objetivas.

De esta manera, se abre la interpretación en cuanto a la aplicación de la sentencia del TJUE en el sector privado, ya que hasta el momento, los litigios se han dado con contratos suscritos con Administraciones Públicas.

 

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