SENTENCIA DEL TJUE: PASAR A INDEFINIDOS A LOS INTERINOS

TJUE avala la conversión a indefinidos de interinos.

TJUE avala la conversión a indefinidos de interinos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se vuelve a pronunciar sobre la contratación temporal abusiva de la Administración. Así, a dictado Sentencia el 13 de junio de 2024, en la que concluye: 

La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, conforme a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.

Recientemente comentábamos que el Tribunal Supremo había elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre la temporalidad abusiva en la contratación de empleados públicos.

¿Qué había determinado previamente el TJUE?

La contratación por parte de la Administración Pública ha sido objeto de varios pronunciamiento del TJUE.  De hecho, el 22 de febrero de 2024 ya se pronunció sobre este aspecto, fijando que la Administración debía ser penalizada y los trabajadores temporales debían pasar a fijos:Continue reading

CUESTIÓN PREJUDICIAL AL TJUE: TEMPORALIDAD ABUSIVA EN EMPLEADOS PÚBLICOS

Temporalidad empleados públicos

Temporalidad empleados públicos

El Tribunal Supremo eleva al TJUE cuestión prejudicial sobre la temporalidad abusiva en la contratación de empleados públicos.

Mediante Auto de 30/05/2024, el Pleno de la Sala Social del Alto Tribunal ha  elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre el uso abusivo de la contratación temporal por parte de las Administraciones Públicas.

¿Cuál es el caso que ocupa el Tribunal Supremo?

La trabajadora demandante prestaba servicios como personal laboral para la Comunidad de Madrid desde el 02/03/2016, fecha desde la que ha venido encadenando multitud de contratos temporales de interinidad.

Ante dicho encadenamiento, la trabajadora solicita que su relación laboral con la Comunidad de Madrid se declare como fija, subsidiariamente, indefinida no fija.

Dicha demanda, fue estimada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, el cual declaró a la demandante como trabajadora indefinida no fija. Ante dicho pronunciamiento, la Comunidad de Madrid interpuso Recurso de Suplicación, el cual fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que la Comunidad procedió con la interposición de Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que es del que se ocupa actualmente el Tribunal Supremo, y que lleva a que plantee la cuestión prejudicial.

¿Cuál es el contexto que impulsa al Tribunal Supremo a plantear la cuestión prejudicial?

El contexto legal que fundamente la cuestión prejudicial, lo construye: la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, la Directiva 1999/70, el Acuerdo Marco, el Reglamento (UE) nº 492/2011 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la UE, la Constitución Española, el Estatuto de los Trabajadores (en cuanto a los contratos de duración determinada se refiere) y el Estatuto Básico del Empleado Público (consideración de empleado público y acceso a dicha condición) y, entre otras, la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

De dicha normativa, el Tribunal Supremo coge como referencia la cláusula 5ª del Acuerdo Marco, la cual refiere:

1. A efectos de prevenir los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales y conforme a la legislación, los acuerdos colectivos y las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, cuando no existan medidas legales equivalentes para prevenir los abusos, introducirán de forma que se tengan en cuenta las necesidades de los distintos sectores y/o categorías de trabajadores, una o varias de las siguientes medidas: a) razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales; b) la duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada; c) el número de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales. 2. Los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, cuando resulte sea necesario, determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada. a) se considerarán “sucesivos”; b) se considerarán celebrados por tiempo indefinido”.

¿Qué plantea la cuestión perjudicial?Continue reading

COMPLEMENTO DE MATERNIDAD: RECONOCIMIENTO SIMULTÁNEO A HOMBRES Y MUJERES

Complemento de maternidad

Complemento de maternidad

El complemento de maternidad ha sido y sigue siendo uno de los asuntos con más foco en materia de prestaciones de la Seguridad Social desde que por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que éste también debía reconocerse a los hombres.

¿Cuáles son los antecedentes el complemento de maternidad?

Pongámonos en situación. Originariamente, el complemento de maternidad se recogía en el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, reconociéndolo exclusivamente a aquellas mujeres que fueran beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, que tuvieren al menos dos hijos (biológicos o adoptivos). Asimismo, se determinaba que si la mujer cumplía con los requisitos para beneficiarse de este complemento, se dría un aumento del 5% de la cuantía inicial de la pensión en caso de tener 2 hijos, del 10% en caso de 3 hijos, y del 15% en caso de 4 hijos o más.

¿Cómo se pronuncia el TJUE?

El Juzgado de lo Social nº 3 de Girona en fecha 21/06/2018 elevó una cuestión prejudicial al TJUE en el que planteaba la posibilidad de que existiera discriminación en el reconocimiento del complemente de maternidad por darse únicamente a las mujeres.

Así, es el 12/12/2019 que el TJUE emite la Sentencia AS C-450/18, en el que falla que efectivamente es discriminatoria la regulación del complemento de maternidad refiriendo “esta norma nacional concede un trato menos favorable a los hombres que han tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados”.

Con este pronunciamiento judicial, se da una modificación normativa, otorgando un nuevo redactado al art. 60 de la LGSS, de tal manera que se incluye a aquellos hombres que hayan tenido dos o más hijos (biológicos o adoptados), y que sean beneficiarios de pensiones contributivas a partir del 01/10/2016 (fecha en que entró en vigor el antiguo redactado del art. 60) y el 03/02/2021 (fecha en que entró en vigor el nuevo redactado).

¿Quiénes pueden solicitar el complemento de maternidad?

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REPLANTEAMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES INTERINOS

 

Indemnización trabajadores interinos

Indemnización trabajadores interinos

La finalización de la relación laboral en los trabajadores interinos, sigue siendo objeto de debate. La última Sentencia que se ha ocupado de ello, y que ha tenido repercusión mediática, ha sido la dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea este 05 de junio de 2018.

¿Cuál es el caso que estudio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

El supuesto de hecho que estudia el TJUE es el concerniente a una trabajadora que suscribe contrato de interinidad con un ente público al objeto de sustituir a un trabajador fijo. El contenido de la plaza que ocupaba la trabajadora era la prestación de servicios como auxiliar de hostelería en una residencia de personas mayores y, tras un un proceso extraordinario para la consolidación del empleo para proveer plazas de auxiliar de hostelería, el puesto que ocupaba la trabajadora se adjudicó a una persona que había superado dicho proceso selectivo. El contrato de interinidad de la interesada finalizó y ésta interpuso demanda por despido.

¿Qué interpretación defiende el TJUE referente a la indemnización de los trabajadores interinos?

El razonamiento contenido en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que nos ocupa, se orienta a interpretar y a flexibilizar los criterios y factores a tener en cuenta en cuanto al cómputo de la indemnización de los trabajadores interinos en comparación con los trabajadores indefinidos, de tal modo que dicho pronunciamiento no es tan taxativo como la prensa ha pretendido.

Así, el Tribunal establece:Continue reading

LA DURACIÓN DEL DESEMPLEO EN LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

Trabajadores a tiempo parcial vertical.

Trabajadores a tiempo parcial vertical.

 

La duración del paro en los trabajadores a tiempo parcial ha sido objeto de análisis por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), habiéndose pronunciado sobre ello en su Sentencia de 09/11/2017, al examinar una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, el cual estaba ante el caso de una mujer que había estado trabajando como limpiadora a tiempo parcial de manera ininterrumpida desde el 23/12/1999 hasta el 29/07/2013, y en el momento de solicitar la prestación por desempleo, el Servicio Estatal Público de Empleo únicamente le concede la prestación por un período de 120 días, cuando la trabajadora entendía que le correspondían 720 días.

¿Cuál es la cuestión controvertida?

El Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, entre otras cuestiones, plantea la siguiente:Continue reading

EL DESPIDO COLECTIVO Y EL CÁLCULO DE SU ALCANCE

TJUE

TJUE

 

El despido colectivo ha sido noticia esta semana debido a que el Tribunal Supremo ha acordado que debe calificarse como tal el despido de 10 trabajadores o más en centros de trabajo en los que presten servicios al menos 20 empleados.

El Alto Tribunal llega a dicha conclusión dado que adapta la Directiva 98/59/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos a nuestro Ordenamiento Jurídico de acuerdo con lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 13/05/2015.

 

 

¿Dónde se encuentra regulado el despido colectivo en nuestro Ordenamiento?

Principalmente, el despido colectivo se encuentra regulado en el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, donde se determina que:Continue reading

ENCADENAMIENTO ILEGAL DE CONTRATOS TEMPORALES

Encadenamiento ilegal de contratos.

Encadenamiento ilegal de contratos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto en el día de hoy que la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la cual permite la renovación de nombramientos temporales de personal sanitario para hacer frente a necesidades permanentes del servicio, es ilegal.

¿Cual es el caso que examina el TJUE?

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, fue el órgano encargado de conocer el recurso planteado por una enfermera que fue renovada hasta en siete ocasiones, mediante nombramientos temporales sucesivos, para atender necesidades permanentes del servicio.

El centro sanitario instauró el procedimiento de encadenar los nombramientos y ceses nombrar de esta trabajadora, de forma que ésta iba prestando sus servicios de manera ininterrumpida, hasta que finalmente se la cesó de manera definitiva.

Examinando este caso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, solicitó al TJUE que aclarara si la mentada Ley es contraria al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada de 18 de marzo de 1999, en base al cual, los Estados miembros deben incorporar medidas para prevenir los abusos derivados de la utilización fraudulenta de la contratación temporal.

¿Pueden encadenarse contratos temporales para necesidades permanentes del servicio?

Planteándose esta cuestión, y viendo lo que dispone el Acuerdo Marco de 18/03/1999, es cuando el TJUE declara en su Sentencia de hoy (asunto C-16/15) que:Continue reading