LA DURACIÓN DEL DESEMPLEO EN LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

Trabajadores a tiempo parcial vertical.

Trabajadores a tiempo parcial vertical.

 

La duración del paro en los trabajadores a tiempo parcial ha sido objeto de análisis por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), habiéndose pronunciado sobre ello en su Sentencia de 09/11/2017, al examinar una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, el cual estaba ante el caso de una mujer que había estado trabajando como limpiadora a tiempo parcial de manera ininterrumpida desde el 23/12/1999 hasta el 29/07/2013, y en el momento de solicitar la prestación por desempleo, el Servicio Estatal Público de Empleo únicamente le concede la prestación por un período de 120 días, cuando la trabajadora entendía que le correspondían 720 días.

¿Cuál es la cuestión controvertida?

El Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, entre otras cuestiones, plantea la siguiente:

Si el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical, excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados y que reduce de este modo el periodo de pago  de la prestación por desempleo, cuando está acreditado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas por tales medidas nacionales”.

Es un asunto interesante, teniendo en cuenta la normativa de la Unión Europea (art. 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19/12/1978) y la normativa nacional (arts. 266 y siguientes de la vigente Ley General de la Seguridad Social, equivalentes a los arts. 203 a 234 de la anterior LGSS), partiendo de la premisa que, estadísticamente, la mayoría de trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres.

¿Cuantos tipos  de trabajadores a tiempo parcial existen?

Hace escasos meses nos ocupamos del “desempleo en el caso de los trabajadores a tiempo parcial” dado que siempre ha existido controversia en cuanto al derecho al desempleo que generan éstos.

Dichos trabajadores, pero, cabe diferenciarlos en 2 grupos:

  • Trabajadores a tiempo parcial en la modalidad horizontal: los cuales prestan servicios durante todos los días laborables. Éstos tendrían derecho a una prestación por desempleo cuya duración estaría calculada sobre la totalidad de los días cotizados.
  • Trabajadores a tiempo parcial en la modalidad vertical: la cual es la que ocupa el caso que estudia el TJUE, y que son aquellos cuya jornada es de unas horas a la semana, al mes o incluso al año.

¿Cuál es el criterio para determinar la duración del desempleo de los trabajadores a tiempo parcial vertical?

El derecho europeo establece “la necesidad de tomar medidas para promover el empleo y la igualdad de oportunidades de la mujeres y los hombres” teniendo como objetivo el de “garantizar la supresión de las discriminaciones contra los trabajadores a tiempo parcial y mejorar la calidad del trabajo a tiempo parcial”. Atendiendo a ello, y considerando que las estadísticas denotan que la mayoría de trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres, el TJUE interpreta que se desprende que la normativa nacional no se adecua al objetivo europeo perseguido ya que “un trabajador a tiempo parcial vertical que ha cotizado cada día de todos los meses del año recibirá una prestación por desempleo de una duración inferior que la de un trabajador a jornada completa que haya abonado las mismas cotizaciones”.

Así, el Tribunal resuelve:

El art. 4, apartado 1 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical, excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados y que reduce de este modo el período de pago de la prestación de desempleo, cuando está acreditado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas por tal normativa”.    

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