Una vez agotada la prestación contributiva de desempleo, o bien, no se pueda acceder a ella, y siempre que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo, es cuando podrá solicitar un subsidio.
¿En qué consiste el subsidio para mayores de 55 años?
Al subsidio para mayores de 55 años podrán acceder aquellos desempleados que tengan cumplida esta edad en el momento de agotar la prestación contributiva o subsidio de desempleo, o que tengan dicha edad en el momento de reunir los requisitos para solicitarlo, siempre que permanezcan inscritos como demandantes de empleo y no hayan cumplido la edad para acceder a la jubilación.
Lo que más caracteriza a este subsidio es que, a diferencia del resto, el beneficiario cotiza a efectos de jubilación e incapacidad permanente. En este sentido indicar que el importe que percibirá el desempleado será para este 2017 de 430,27€/mes, pero a efectos de cotización el Servicio Público de Empleo Estatal cotizará por el 100% de la base mínima vigente en cada momento.
Los requisitos para solicitarlo son:
- Haber cotizado durante toda su vida laboral al menos 6 años por contingencia de desempleo.
- Tener todos los requisitos para acceder a cualquier pensión contributiva de jubilación del sistema de la Seguridad Social, anticipada u ordinaria. Cuestión en la que luego incidiremos.
- Carecer de rentas superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que en este 2017 equivaldría al importe de 530,78€/mes.
¿Cuál es la duración del subsidio para mayores de 55 años?
Para dar respuesta a ello, tenemos que remitirnos al art. 277.3 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se recoge que “el subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades”.
Del redactado de este artículo hay que destacar que hace alusión a “cualquiera” de las modalidades de jubilación. Como es sabido, y a rasgos generales, podemos dividir las modalidades de jubilación en jubilación ordinaria y jubilación anticipada. De este segundo grupo, encontramos, entre otras, la jubilación anticipada por voluntad del trabajador, la cual podrá darse a los 63 años siempre que el trabajador pudiera jubilarse de manera ordinaria a los 65 años, y la jubilación anticipada por cese no voluntario en el trabajo, la cual podrá darse a los 61 años, si el trabajador podía jubilarse de manera ordinaria a los 65 años.
Ateniendo a ello, la interpretación del art. 277.3 nos lleva a considerar que el subsidio por desempleo para mayores de 55 años se extinguirá a la edad más temprana en la que el trabajador pueda acceder a cualquiera de las modalidades de jubilación, independientemente de que éste se jubile. Por ejemplo, en el caso de un trabajador que haya cesado de manera no voluntaria en el trabajo, y siempre que cumpla los requisitos, para jubilarse anticipadamente, se le extinguirá el subsidio a los 61 años (si su edad ordinaria de jubilación son los 65 años), a pesar de que no opte por dicha modalidad de jubilación.