De acuerdo con el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 4 del RD 2720/1998, el contrato de interinidad “es el celebrado para sustituir a un trabajador en la empresa con derecho a la reserva de su puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual. El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva”.
¿Cuáles son los requisitos para suscribir un contrato de interinidad?
En el contrato de interinidad deberá hacerse constar la siguiente información:
- Los datos del trabajador sustituido y la causa de su sustitución, indicando el puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador interino.
- La duración del contrato, la cual será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
A la vista de dichos requisitos, surgen algunas discrepancias interpretativas, como pueden ser las relativas al momento de finalización del contrato de interinidad en los supuestos de incapacidad temporal.
¿Cuándo finaliza el contrato de interinidad en los casos de incapacidad temporal?
Para dar respuesta a esta pregunta, debemos partir de la base de la duración de la incapacidad temporal. La duración de dicha situación, tal y como recogíamos en la publicación de “los pasos a seguir ante el alta médica”, será de 365 días, prorrogables por otros 180 días más cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación. Transcurridos el total de 545 días desde el inicio de la incapacidad temporal, puede darse una ulterior prórroga, la cual no podrá ir más allá de 730 días desde el inicio de la incapacidad temporal, con el fin de calificar si el trabajador debe ser declarado en situación de incapacidad permanente o no.
Hay que puntualizar que a partir de los 545 días de incapacidad temporal, la suspensión de la relación laboral se mantiene y se prolongan los efectos de la baja médica, pero no subsiste la obligación de cotizar. Es en este momento, cuando se plantea la cuestión de qué hacer con el contrato de interinidad.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha asentado jurisprudencia estableciendo que el final de un contrato de interinidad por la sustitución de una incapacidad temporal no se produce por agotar el plazo máximo (545 días), ni cuando el trabajador sustituido solicita una incapacidad permanente (se deberá esperar a que recaiga resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social). En ambos casos, la relación laboral continua suspendida, con lo que el contrato de interinidad permanece vigente. De este modo, si el trabajador interino es despedido por haber transcurrido la duración máxima de la incapacidad temporal (545 días, es decir, 18 meses), dicho despido se consideraría improcedente.