LA BAJA MÉDICA YA NO SERÁ MOTIVO DE DESPIDO

 

Modificación legislativa

Modificación legislativa

Se ha publicado en el BOE de 19/02/2020 el Real Decreto-ley 4/2020, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuál era la regulación hasta ahora?

Hasta el momento, el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores refería que era motivo de despido el trabajador que tuviera un índice de absentismo laboral, aunque éste fuera justificado:Continue reading

¿CUÁNDO TERMINA EL CONTRATO DE INTERINIDAD?

Contrato de interinidad.

Contrato de interinidad.

De acuerdo con el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 4 del RD 2720/1998, el contrato de interinidad “es el celebrado para sustituir a un trabajador en la empresa con derecho a la reserva de su puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.  El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva”.

¿Cuáles son los requisitos para suscribir un contrato de interinidad?

En el contrato de interinidad deberá hacerse constar la siguiente información:

  1. Los datos del trabajador sustituido y la causa de su sustitución, indicando el puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador interino.
  2. La duración del contrato, la cual será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

A la vista de dichos requisitos, surgen algunas discrepancias interpretativas, como pueden ser las relativas al momento de finalización del contrato de interinidad en los supuestos de incapacidad temporal.

¿Cuándo finaliza el contrato de interinidad en los casos de incapacidad temporal?

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