Se ha publicado en el BOE de 19/02/2020 el Real Decreto-ley 4/2020, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuál era la regulación hasta ahora?
Hasta el momento, el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores refería que era motivo de despido el trabajador que tuviera un índice de absentismo laboral, aunque éste fuera justificado:
- si superaba el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance del 5% de las jornadas hábiles, o;
- el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
Esta regulación ha sido muy mediática, debido a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16/10/2019 en la que resolvía la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona, y por la que se acababa avalando el despido por estar de baja médica:
“Si bien es cierto que el legislador ha adoptado una medida que limita el derecho al trabajo, lo ha hecho con una finalidad legítima: evitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo. Que encuentra fundamento constitucional en la libertad de empresa y la defensa de la productividad (art. 38 CE).
Se han ponderado los derechos e intereses en conflicto, especialmente a través de las señaladas excepciones a la cláusula general que permite la extinción del contrato de trabajo por absentismo, así como mediante el establecimiento de la correspondiente indemnización al trabajador en caso de que el empresario opte por la decisión extintiva.
(…) la aplicación del precepto en el caso concreto no va más allá de lo necesario para alcanzar la finalidad legítima de proteger los intereses del empleador frente a las faltas de asistencia del trabajador a su puesto de trabajo, cuando alcancen la duración establecida por la norma”.
¿Cuál ha sido la modificación instaurada?
Atendiendo a un principio de primacía del estado de salud del trabajador sobre la libertad de empresa, se ha aprobado el RD-ley 4/2020. A través del que se suprime directamente el apartado d) del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Así, destaca la preservación del derecho a la salud, momento en que la persona presenta un mayor estado de vulnerabilidad, y la seguridad en el trabajo.