LA BAJA MÉDICA YA NO SERÁ MOTIVO DE DESPIDO

 

Modificación legislativa

Modificación legislativa

Se ha publicado en el BOE de 19/02/2020 el Real Decreto-ley 4/2020, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuál era la regulación hasta ahora?

Hasta el momento, el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores refería que era motivo de despido el trabajador que tuviera un índice de absentismo laboral, aunque éste fuera justificado:Continue reading

¿CUÁNDO TERMINA EL CONTRATO DE INTERINIDAD?

Contrato de interinidad.

Contrato de interinidad.

De acuerdo con el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 4 del RD 2720/1998, el contrato de interinidad “es el celebrado para sustituir a un trabajador en la empresa con derecho a la reserva de su puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.  El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva”.

¿Cuáles son los requisitos para suscribir un contrato de interinidad?

En el contrato de interinidad deberá hacerse constar la siguiente información:

  1. Los datos del trabajador sustituido y la causa de su sustitución, indicando el puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador interino.
  2. La duración del contrato, la cual será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

A la vista de dichos requisitos, surgen algunas discrepancias interpretativas, como pueden ser las relativas al momento de finalización del contrato de interinidad en los supuestos de incapacidad temporal.

¿Cuándo finaliza el contrato de interinidad en los casos de incapacidad temporal?

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LOS PASOS A SEGUIR ANTE EL ALTA MÉDICA

Alta médica

Alta médica

Los pasos a seguir ante una alta médica dependen de diversos factores, los cuales nos sitúan en diferentes escenarios de los que hay que conocer sus especificidades para poder actuar correctamente.

¿Por qué motivo puede darse un proceso de incapacidad temporal? Y, ¿cuánto puede durar?

La incapacidad temporal, tal y como recoge el art. 169 de la Ley General de la Seguridad Social, puede darse por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Y su duración será de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se prevea que el interesado pueda mejorar.

Transcurridos los 545 días, el INSS ha de resolver si emite el alta médica o si inicia expediente de incapacidad permanente. Atendiendo a ello, remitirnos a los arts. 169 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, que determinan una ulterior prórroga, manteniendo la suspensión de la relación laboral con el fin de examinar si al interesado se le ha de reconocer en situación de incapacidad permanente o no. De esta manera, la duración del proceso de incapacidad temporal, queda de la siguiente manera:Continue reading

VACACIONES EN LA EMPRESA Y SUS CONSECUENCIAS

Vacaciones

Vacaciones

Las vacaciones en la empresa es un derecho que tiene todo trabajador reconocido. Es decir, la ley reconoce el derecho al trabajador a gozar de un periodo de vacaciones anual, con cargo al empresario.

Es de señalar que la regulación de esta materia se encuentra sujeta al art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, pero también reviste especial importancia los Convenios Colectivos, dado que en los mismos, se puede regular de acuerdo con las necesidades y especificidades de cada sector.

¿Que derechos y obligaciones se derivan de las vacaciones?

El derecho a las vacaciones de los trabajadores es irrenunciable, esto quiere decir que no pueden darse pactos para Continue reading